Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP


En consecuencia, el hecho de que el Tribunal de alzada haya ingresado al análisis de fondo del recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, no implica la vulneración de los derechos o garantías alegados por el recurrente, pues por el contrario y se reitera pese a no existir un pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de la apelación al margen de la consideración del requisito temporal de su interposición, se establece que el recurso de apelación mínimamente cumplió con las exigencias previstas en el art. 408 del CPP, si se toma en cuenta que en estos casos no deben ponderarse los antecedentes con excesivo rigorismo, asumiendo en todo caso una solución encaminada a garantizar el derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, razón por la cual, el presente motivo deviene en infundado.

III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP