Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

III


Conforme a lo expuesto, se tiene que la falta de fundamentación producida por la contradicción en la motivación, debe ser de tal magnitud que los argumentos expuestos por una resolución se devasten recíprocamente, no siendo suficiente que la misma sea imperfecta o defectuosa, o que corresponda a aspectos secundarios de la resolución que no afectan el resultado de la misma.

Efectuada esta precisión y revisado el caso de autos, conforme a lo expuesto, en cuanto a la supuesta existencia de fundamentación contradictoria, se advierte que en el marco del motivo relativo a la valoración de la declaración de la menor y supuesta víctima del hecho que motiva la causa, el Tribunal de alzada asumió que en el fallo apelado, si bien el Tribunal de Sentencia hizo referencia a informes psicológicos, no se refirió a las conclusiones de los informes psicológicos para completar su valoración de forma objetiva y al resolver los cuestionamientos relativos al dictamen pericial psicológico del Instituto de Investigaciones Forenses, concluyó que el tribunal de origen indicó las razones por las cuales determinó no considerar esa prueba; sin embargo, en referencia sólo a la prueba MP-11, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que a partir de estos datos, esta Sala no constata en el contenido del Auto de Vista recurrido la afirmación hecha por el recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese indicado que la sentencia valoró otros informes psicológicos sobre la declaración de la menor y por otro exigió un acto con relación al informe del IDIF, lo que determina que el reclamo al estar sustentado en afirmaciones inexistentes resulte sin asidero, así como la contradicción alegada con el precedente invocado, puesto que la Sala de apelación con relación a este tópico asumió dos conclusiones puntuales que no se contradicen entre sí, deviniendo en infundado este motivo.

III.3. Sobre la denuncia de que la decisión de alzada se basó en argumentos no apelados y revalorizando prueba