Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación


El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, alegando la existencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada con base al art. 370 incs. 4) y 6) del CPP y la acusadora particular denunciando la vulneración del debido proceso; siendo resueltos estos medios de impugnación mediante el Auto de Vista impugnado que declaró admisible el recurso del Ministerio Público declarando procedentes en parte las cuestiones planteadas, a cuyo efecto anuló la sentencia recurrida y dispuso la reposición del juicio por ante otro Tribunal de Sentencia; además, de declarar inadmisibles los otros dos recursos de apelación.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado denuncia la existencia de: a) defectos absolutos no susceptibles de convalidación derivados de la decisión de anular la sentencia absolutoria emitida en la causa; b) incongruencia en el Auto de Vista impugnado; c) argumentos no apelados y revalorización probatoria para fundar la decisión de alzada; d) falta de trascendencia de la prueba cuestionada en alzada; e) erróneo control de logicidad; y, f) vulneración al principio in dubio pro reo y al derecho a la presunción de inocencia; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación