En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado
En el caso presente, el recurrente enfoca su reclamo al hecho de que el Tribunal de alzada basó su decisión de anular la sentencia absolutoria, en argumentos no expuestos por el Ministerio Público, problemática que fue abordada precedentemente por esta Sala en el acápite III.1.2. del presente fallo, al asumirse que efectivamente la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, direccionó el análisis del planteamiento hecho por la fiscalía a la falta de consideración de las conclusiones asumidas en los informes psicológicos, cuando este aspecto efectivamente no fue contemplado en el especifico motivo planteado por el Ministerio Público, lo que en el contexto del presente motivo, importa además contradicción con el precedente invocado al haberse dispuesto la anulación de la sentencia con base a argumentos no alegados en apelación restringida, resultando en consecuencia fundado el presente motivo, dejando constancia a partir del hecho generador de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente, que no obedeció a una labor de revalorización probatoria que se denuncia en parte de este motivo, por lo que existe la imposibilidad sobre el particular de efectuar labor de contraste.
III.4. Respecto a la denuncia de falta de trascendencia de la prueba cuestionada.
En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado en un proceso seguido por el delito de Hurto, por el cual la Sala Penal de este Tribunal previamente a dejar sentado con relación a la temática que motiva el presente recurso, que tratándose de nulidades procesales y para determinar si era aplicable a la Sentencia, el Tribunal de alzada está obligado a aplicar el principio de trascendencia, verificando si las pruebas que las partes pretendían excluir constituyeron relevantes para la decisión final del juicio y que para determinar la nulidad de la Sentencia ante la constancia de inobservancia de las reglas del debido proceso, es imperioso que el Tribunal de apelación aplique el principio de trascendencia, justificando las razones por las que considera que la infracciones constatadas evidentemente provocaron lesión a los derechos de los impugnantes, al haber significado un evidente daño e incidido en la decisión final del proceso, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado al concluir que el Tribunal de alzada, a tiempo de dejar sin efecto la Sentencia, omitió explicar razonadamente y sujetándose a los datos del proceso, cuál la relevancia de la prueba que pretendía excluir la defensa de los acusados, limitándose simplemente a establecer algunos razonamientos del Auto Supremo que fuera invocado, sin explicar si la omisión en la que habría incurrido el Juez de Sentencia efectivamente provocó un daño material a los imputados, incidiendo en la decisión final del Juzgador y por ende limitando o restringiendo los derechos de los sentenciados
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- ii
- iv) Vulneración de los arts
- Aduce la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo 214/2015-RRCL de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 693/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2017 de 23 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- La relación matrimonial entre el imputado y la querellante, de la cual procrearon a la
- El 11 de septiembre de 2010, el médico pediatra Marcelo Moreno revisó a la menor
- El 17 de febrero de 2011, la querellante se presentó a la Defensoría de la
- La relación afectiva entre el imputado y la menor fue de cariño y amor más
- No es evidente que haya existido rechazo al padre como resultado de esa supuesta agresión
- Con relación al objeto empleado para la supuesta violación consistente en un dinosaurio, este argumento
- Resta sostenibilidad a la hipótesis del acusadores el hecho de que en la presente causa
- II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
- III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- III.1.1. Denuncia de infracción del art. 408 del CPP
- En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art
- Precisó lo siguiente: “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Además, se verifica de los antecedentes que el Tribunal de alzada mediante el Auto de
- Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración
- III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP
- En este punto, el recurrente denuncia que el Ministerio Público planteó la posible existencia de
- Así precisado el ámbito de análisis de fondo del motivo a los fines de su
- En cuanto a la expresión lineal o plana a lo largo de la declaración, cuestionó
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que de manera concreta refirió que
- En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto
- No obstante, a los fines de observar la congruencia en el análisis de cada uno
- III.1.4. Denuncia de infracción de los arts. 172 y 352 del CPP
- En este punto el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la
- Sobre el particular, en principio corresponde señalar que de acuerdo con lo sostenido en el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- A los fines de analizar este motivo y al constatarse que el precedente invocado es
- Además, al hacer referencia a los errores de la motivación, identifica la motivación contradictoria, que
- III
- El recurrente invoca en este motivo el Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero, emitido
- En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado
- Con estos datos, resulta pertinente señalar que conforme determinación del art
- Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad
- Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido
- Además, invocó el Auto Supremo 510/2016-RRC de 4 de julio, pronunciado en un proceso seguido
- En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28
- Consecuentemente, en atención que en el presente proceso el recurrente denuncia en casación la vulneración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
