Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado


En el caso presente, el recurrente enfoca su reclamo al hecho de que el Tribunal de alzada basó su decisión de anular la sentencia absolutoria, en argumentos no expuestos por el Ministerio Público, problemática que fue abordada precedentemente por esta Sala en el acápite III.1.2. del presente fallo, al asumirse que efectivamente la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, direccionó el análisis del planteamiento hecho por la fiscalía a la falta de consideración de las conclusiones asumidas en los informes psicológicos, cuando este aspecto efectivamente no fue contemplado en el especifico motivo planteado por el Ministerio Público, lo que en el contexto del presente motivo, importa además contradicción con el precedente invocado al haberse dispuesto la anulación de la sentencia con base a argumentos no alegados en apelación restringida, resultando en consecuencia fundado el presente motivo, dejando constancia a partir del hecho generador de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente, que no obedeció a una labor de revalorización probatoria que se denuncia en parte de este motivo, por lo que existe la imposibilidad sobre el particular de efectuar labor de contraste.

III.4. Respecto a la denuncia de falta de trascendencia de la prueba cuestionada.

En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado en un proceso seguido por el delito de Hurto, por el cual la Sala Penal de este Tribunal previamente a dejar sentado con relación a la temática que motiva el presente recurso, que tratándose de nulidades procesales y para determinar si era aplicable a la Sentencia, el Tribunal de alzada está obligado a aplicar el principio de trascendencia, verificando si las pruebas que las partes pretendían excluir constituyeron relevantes para la decisión final del juicio y que para determinar la nulidad de la Sentencia ante la constancia de inobservancia de las reglas del debido proceso, es imperioso que el Tribunal de apelación aplique el principio de trascendencia, justificando las razones por las que considera que la infracciones constatadas evidentemente provocaron lesión a los derechos de los impugnantes, al haber significado un evidente daño e incidido en la decisión final del proceso, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado al concluir que el Tribunal de alzada, a tiempo de dejar sin efecto la Sentencia, omitió explicar razonadamente y sujetándose a los datos del proceso, cuál la relevancia de la prueba que pretendía excluir la defensa de los acusados, limitándose simplemente a establecer algunos razonamientos del Auto Supremo que fuera invocado, sin explicar si la omisión en la que habría incurrido el Juez de Sentencia efectivamente provocó un daño material a los imputados, incidiendo en la decisión final del Juzgador y por ende limitando o restringiendo los derechos de los sentenciados