iv) Vulneración de los arts
iii) Violación del art. 409 del CPP, porque el Tribunal de apelación omitió tomar en cuenta y menos pronunciarse sobre su contestación al recurso de apelación del Ministerio Público, refiriendo que el Tribunal de alzada no consideró su respuesta con el argumento de que fue presentado en forma extemporánea, pese a que por Auto de 31 de mayo de 2017, se dejó sin efecto una primera notificación por la que fue notificado nuevamente con la apelación restringida, respondiendo al recurso dentro de los diez días concedidos por ley y no así como de manera alejada de la verdad asumió el Tribunal de alzada.
iv) Vulneración de los arts. 172 y 352 del CPP, al haber basado su consideración sobre la existencia de agravio, planteando que una declaración testifical propuesta por la acusación, para no ser valorada debió haber sido pasible a un incidente de exclusión probatoria; señalando que el Tribunal de apelación determinó como agravio la no valoración de las declaraciones de Agni Selman Barriga Velarde y Rosario Acebey Delgadillo, con el antecedente de que en apelación se cuestionó que sin motivo la sentencia excluyó de su valoración; en ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada cuestionó la utilización de la frase “no será tomado en cuenta”, especulando que “podrían haber concluido que no les generaba convicción”, y concluyendo que su valoración “debió determinarse en una resolución la exclusión probatoria”, siendo insólito que en el numeral 8 del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada haga referencia a la declaración de Rosario Acebey sin fundamentar de manera específica cuál el agravio de esta declaración; sin embargo, en el punto 9.1, contradictoriamente refirió que no constituiría agravio respecto a esta declaración. argoo, rspcto a esta delcraci que no constituiria ecifca cual el agravio de esta delarciticia la vnovedad de que habia erdad asPrevia referencia a los arts. 171 y 172 del CPP, relieva que la posibilidad de planteamiento de incidente de exclusión probatoria sobre un testigo es improbable, siendo la forma procesal idónea de oponerse a un testimonio el art. 352 del citado Código, más cuando el Tribunal de alzada no expuso la incidencia de la atestación de Agni Selman Barriga Velarde, que no aportó información sobre el hecho o sus consecuencias, porque sus funciones públicas se limitaron a la recepción de la denuncia, relievando que era su defensa la legitimada a oponerse a la intervención de la testigo, más nunca la parte que la propuso
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- ii
- iv) Vulneración de los arts
- Aduce la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo 214/2015-RRCL de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 693/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2017 de 23 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- La relación matrimonial entre el imputado y la querellante, de la cual procrearon a la
- El 11 de septiembre de 2010, el médico pediatra Marcelo Moreno revisó a la menor
- El 17 de febrero de 2011, la querellante se presentó a la Defensoría de la
- La relación afectiva entre el imputado y la menor fue de cariño y amor más
- No es evidente que haya existido rechazo al padre como resultado de esa supuesta agresión
- Con relación al objeto empleado para la supuesta violación consistente en un dinosaurio, este argumento
- Resta sostenibilidad a la hipótesis del acusadores el hecho de que en la presente causa
- II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
- III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- III.1.1. Denuncia de infracción del art. 408 del CPP
- En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art
- Precisó lo siguiente: “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Además, se verifica de los antecedentes que el Tribunal de alzada mediante el Auto de
- Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración
- III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP
- En este punto, el recurrente denuncia que el Ministerio Público planteó la posible existencia de
- Así precisado el ámbito de análisis de fondo del motivo a los fines de su
- En cuanto a la expresión lineal o plana a lo largo de la declaración, cuestionó
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que de manera concreta refirió que
- En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto
- No obstante, a los fines de observar la congruencia en el análisis de cada uno
- III.1.4. Denuncia de infracción de los arts. 172 y 352 del CPP
- En este punto el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la
- Sobre el particular, en principio corresponde señalar que de acuerdo con lo sostenido en el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- A los fines de analizar este motivo y al constatarse que el precedente invocado es
- Además, al hacer referencia a los errores de la motivación, identifica la motivación contradictoria, que
- III
- El recurrente invoca en este motivo el Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero, emitido
- En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado
- Con estos datos, resulta pertinente señalar que conforme determinación del art
- Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad
- Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido
- Además, invocó el Auto Supremo 510/2016-RRC de 4 de julio, pronunciado en un proceso seguido
- En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28
- Consecuentemente, en atención que en el presente proceso el recurrente denuncia en casación la vulneración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
