Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 120/2019-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2019
Expediente : La Paz 74/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Pablo Andrés López Waismann
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 4176 a 4198 vta., Pablo Andrés López Waismann, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2018io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla de 8 de mayo de fs. 4152 a 4166, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lourdes Sanzetenea Acebey y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 120/2019-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2019
Expediente : La Paz 74/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Pablo Andrés López Waismann
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 4176 a 4198 vta., Pablo Andrés López Waismann, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2018io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla de 8 de mayo de fs. 4152 a 4166, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lourdes Sanzetenea Acebey y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- ii
- iv) Vulneración de los arts
- Aduce la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo 214/2015-RRCL de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 693/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2017 de 23 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- La relación matrimonial entre el imputado y la querellante, de la cual procrearon a la
- El 11 de septiembre de 2010, el médico pediatra Marcelo Moreno revisó a la menor
- El 17 de febrero de 2011, la querellante se presentó a la Defensoría de la
- La relación afectiva entre el imputado y la menor fue de cariño y amor más
- No es evidente que haya existido rechazo al padre como resultado de esa supuesta agresión
- Con relación al objeto empleado para la supuesta violación consistente en un dinosaurio, este argumento
- Resta sostenibilidad a la hipótesis del acusadores el hecho de que en la presente causa
- II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
- III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- III.1.1. Denuncia de infracción del art. 408 del CPP
- En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art
- Precisó lo siguiente: “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Además, se verifica de los antecedentes que el Tribunal de alzada mediante el Auto de
- Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración
- III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP
- En este punto, el recurrente denuncia que el Ministerio Público planteó la posible existencia de
- Así precisado el ámbito de análisis de fondo del motivo a los fines de su
- En cuanto a la expresión lineal o plana a lo largo de la declaración, cuestionó
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que de manera concreta refirió que
- En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto
- No obstante, a los fines de observar la congruencia en el análisis de cada uno
- III.1.4. Denuncia de infracción de los arts. 172 y 352 del CPP
- En este punto el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la
- Sobre el particular, en principio corresponde señalar que de acuerdo con lo sostenido en el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- A los fines de analizar este motivo y al constatarse que el precedente invocado es
- Además, al hacer referencia a los errores de la motivación, identifica la motivación contradictoria, que
- III
- El recurrente invoca en este motivo el Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero, emitido
- En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado
- Con estos datos, resulta pertinente señalar que conforme determinación del art
- Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad
- Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido
- Además, invocó el Auto Supremo 510/2016-RRC de 4 de julio, pronunciado en un proceso seguido
- En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28
- Consecuentemente, en atención que en el presente proceso el recurrente denuncia en casación la vulneración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
