Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

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Del recurso de casación y del Auto Supremo 693/2018-RA de 17 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia la existencia de los siguientes defectos absolutos no susceptibles de convalidación:

i. Infracción del art. 408 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada concedió un tiempo suficiente para la subsanación de los defectos contenidos en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público referidos a la cita concreta de disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas, la aplicación que se pretendía y a la invocación separada de la violación con sus fundamentos, así como de los precedentes contradictorios respecto a los agravios; sin embargo, pese a no ser absueltos estos defectos al presentar el apelante sólo argumentos de descalificación al tribunal emisor de la sentencia y de enunciar normas genéricas y referenciales o normas habilitantes, sin precisar el nexo del precedente invocado con las problemáticas reclamadas y limitarse a solicitar la anulación de la sentencia, no sólo atacando su propio decreto de subsanación, el Tribunal de apelación incumplió la normativa en torno a la admisión de los recursos, interpretando lo expresado por el Ministerio Público para conducir una manifiesta imprecisión argumentativa hacia la decisión de anular la sentencia, no siendo visible la consideración que se haya tenido por absueltas las observaciones, pese a que incluso puso de manifiesto esa anomalía mediante memorial de 19 de junio de 2017, que no fue considerado por el Tribunal de alzada.

ii. Vulneración del art. 398 del CPP, por cuanto el Auto de Vista impugnado moduló y amplió los específicos argumentos planteados en el recurso de apelación restringida, refiriendo que uno de los motivos por los que el Tribunal de alzada anuló la sentencia se encuentra en el numeral 7 del Considerando VII, donde se dio respuesta al reclamo en torno a la valoración realizada sobre la declaración de la menor planteado por el Ministerio Público en sentido de que la valoración fue subjetiva y el cuestionamiento que los integrantes del Tribunal de Sentencia no aplicaron conocimientos en psicología, que se discutieron aspectos sobre la apreciación lineal y plana sobre la entrevista en la cámara Gesell y se descalificó el hecho que la menor en esos momentos, sabía que la observaban de afuera y que horas antes de la entrevista haya tenido contacto directo con la querellante; empero, el Tribunal de alzada se pronunció sobre cuestiones no planteadas por el apelante generando paralelamente una implícita valoración de la prueba, al conferir un planteamiento fáctico distinto y ampliado al reclamo expreso de errónea valoración de esa prueba, interpretando y flexibilizando el mal planteamiento del recurso de apelación restringida; además, acomodando el reclamo sobre un canal que condujo a la anulación de la sentencia, por cuanto en apelación jamás se expusieron cuestiones sobre el cotejo con las conclusiones de otros informes psicológicos