Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en


Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, que si bien abordó una temática relativa a la decisión del Tribunal de apelación de anular el fallo absolutorio y disponer la reposición del juicio, al basarse la Sentencia en una prueba anticipada que no fue incorporada a juicio bajo las formas previstas por ley, el análisis se efectuó en el ámbito del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, señalando que: “El art. 180.I de la CPE establece como un principio constitucional el de la verdad material, desarrollada como la obligación que tiene todo juzgador en la labor efectuada sobre este principio, anteponiendo la verdad de los hechos antes que cualquier formalidad. Asimismo el art. 115.I de la referida Ley Fundamental, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14