Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la


En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la apelación restringida que los testigos Agni Selman Barriga Velarde y Rosario Acebey Delgadillo fueron excluidos; el primero, porque según el Tribunal de Sentencia su relato no aportó mayores elementos sobre los hechos acusados, sin tomar en cuenta que este profesional conoció la denuncia verbal de la víctima, advirtiendo su temor cuando la entrevistó; y, en cuanto a la segunda testigo, pese a ser madre y abuela, y de vivir de cerca el sufrimiento de la denunciante y de la víctima, sin haber incurrido en contradicciones con la declaración de la primera, por lo que el tribunal nuevamente enfrentó sus perjuicios de género, y sin argumentación determinó subjetivamente su ineficacia como prueba, pese a que la testigo informó sobre el sufrimiento de la menor y que fue llevada al médico forense; motivando que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado asumiera que no se estableció aspectos que haya habido una exclusión probatoria del testigo mediante un Auto interlocutorio, que haya incluso motivado una reserva de apelación para atender el reclamo, añadiendo que de la revisión de la sentencia apelada, se podía establecer que el testigo estaba considerado en el punto IV.1.2. empero como testigo de la acusación particular y evidentemente a esta consideración el Tribunal de origen determinó no tomarlo en cuenta porque no aportaría información veraz y directa sobre el hecho acusado, toda vez que al señalar “no será tomado en cuenta”, debía entenderse que no sería incluido, es decir que evidentemente fue excluido, cuando al inicio del juicio mediante resolución fundamentada se debió determinar en una resolución la exclusión probatoria, por lo que resultaba evidente que se generó un agravio