Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad


En consideración a dichos criterios, en el caso de autos, correspondía al Tribunal de alzada a tiempo de resolver los cuestionamientos alegados por el Ministerio Público, no sólo constatar de manera mecánica la advertida falta de consideración de las conclusiones de los informes psicológicos, sino establecer cuál su relevancia, más cuando no son debidamente especificados, considerando que del contenido de la sentencia fueron judicializados varios informes de esa naturaleza, debiendo haber obrado de la misma forma con relación a las declaraciones testificales de Agni Selma Barriga Velarde y Eloy Humerez Oviedo, como también respecto al dictamen pericial psicológico del Instituto de Investigaciones Forenses; de modo que al no haber obrado de la manera descrita y anulado la sentencia con reposición del juicio, en mérito a las razones esgrimidas respecto a dichas pruebas que resultan lacónicas, sin que de su comprensión pueda establecerse cuál la incidencia o relevancia de cada una de esas pruebas en el resultado final, determina que el presente motivo devenga en fundado.

III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad