Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de


Además se evidencia que el Auto de Vista impugnado no separa y menos clasifica las cuatro apelaciones planteadas, evidenciando que toda la resolución solo fue una narración descriptiva de los recursos de alzada, indicando simplemente que las pruebas producidas en juicio no pueden ser revalorizadas en segunda instancia; empero, mínimamente debía determinar por separado los hechos probados y no probados, al no efectuar tal acción vulnera el debido proceso de la fundamentación y taxatividad evitando pronunciarse de los defectos absolutos conforme emana la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero.

Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 65/2012-RA de 19 de abril y 307 de 25 de agosto de 2006, puesto que el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a la autoría participación del recurrente, tal como fue expuesto en apelación restringida “y como exige la normativa de los arts. 20, 22 y 23, es decir uno es autor, instigador o cómplice” (sic), habida cuenta que el precedente advierte que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a descubrir el hecho, para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, al efecto siempre fue alegada la inocencia en juicio además de la conducta al ser subsumida a los delitos de Abigeato y Enriquecimiento, demostrando que lo mejor en el Auto de Vista fue omitir y ratificar la Sentencia. Asimismo la Resolución impugnada es contraria al precedente en sentido que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, que comprenda un fundamento descriptivo, analítico e intelectivo y jurídica, lo que supone la precisión de los hechos que se tienen como ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión y la importancia de analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, aspectos que debieron ser analizados y tener pronunciamiento por el Tribunal de apelación