Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


El recurrente trae en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 176/2013-RRC de 24 de junio, el primero referido a la prohibición por parte del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas en procura de evitar violación al principio de inmediación, oralidad y contradicción, exponiendo que solamente son los Jueces o Tribunales de juicio quienes están facultados para efectuar el trabajo de valoración de la prueba; y , el segundo referido a que el Tribunal de apelación está encargado de verificar si los argumentos o conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, procurando que las afirmaciones no sean falsas incoherentes o absurdas, efectuando un análisis respecto a la valoración de la prueba, evidentemente alejados de la revalorización probatoria pues de existir defectos en la Sentencia el Tribunal de apelación está en la facultad de motivar y fundamentar su fallo además de anular total o parcialmente el fallo de juicio y ordenar el reenvío ante otro Tribunal de juicio, al efecto se evidencia que el Auto de Vista impugnado recae en una falta de análisis para fundamentar su fallo respecto a la dosimetría de la pena, por lo que la referida Resolución omite manifestarse en relación a los aspectos esgrimidos con anterioridad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP