Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Advierte que en alzada denunció la violación de los arts


Indica que en apelación restringida demostró la inaplicación del art. 45 del CP, habiendo omitido pronunciarse el Tribunal de alzada a los puntos cuestionados, y que en los numerales I, II, III, IV y V no efectuó referencia a la mencionada disposición legal, además de equivocarse al referir que son solo tres apelantes no así cuatro, menos existe separación de los hechos probados y no probados por lo que se afecta al debido proceso, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, además de los defectos absolutos que deben ser considerados conforme a la SCP 0224/2015-S2 de 25 de febrero, en se sentido los vocales omiten referirse con relación al art. 45 del CP, de concurso real, pues los arts. 39 y 49 de atenuantes y agravantes establecen sobre la calificación de la pena, demostrando la inobjetividad y errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, teniendo en cuenta que la descripción de los arts. 44 y 45 del CP, sobre el concurso real e ideal de delitos evidencia que son diferentes, teniendo al efecto el Auto Supremo 26/2014-RRC de 18 de febrero, es contrario al Auto de Vista impugnado, puesto que no hace referencia al art. 45 y 20 del CP, para determinar la concurrencia del concurso de delitos, debiendo pronunciarse la existencia de autoría, por la inexistencia del referido concurso, por cuanto el Tribunal de alzada incurre en falta de motivación y fundamentación, por lo que no fue tomado en cuenta por la referida resolución a fin que sea válida además que no se precisa que sea extensa o redundante, debiendo ser concisa y responder a todos los puntos denunciados.

Advierte que en alzada denunció la violación de los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, incurriendo en falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada conforme al art. 370 in. 3) del CPP, siendo el fallo de apelación insuficiente y contradictorio a los puntos cuestionados, por lo que en el presente se hace referencia a los hechos probados en la Sentencia además de advertir ausencia de motivación, fundamentación así como los hechos y circunstancias del hecho, por lo que la Resolución recurrida “no ha sido respondido, valorado menos motivado su resolución, argumentada por mi recurso de apelación restringida…”, en ese sentido se evidencia que el Tribunal de alzada ni siquiera dio cumplimiento a los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y 562/2004, que fueron expuestos en el referido fallo, al efecto se tiene el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que en su doctrina refiere el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones de los Tribunales justiciables, además del Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que habla de las reglas de la sana crítica para el análisis de las pruebas aportadas a juicio, por lo que se evidenciaría una contradicción al fallo impugnado