Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2017 de 9 de enero (fs. 314 a 344), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a: Miguel Ángel Fernández Pinto, culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto por el art. 154 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, imponiendo la pena de dos años de reclusión y absuelto de los delitos de Estelionato y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas; Juan Pablo Simón Pinto, autor de los delitos de Abigeato y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, tipificados por los arts. 350 del CP y 28 de la Ley 004, otorgando la pena de tres años de reclusión y absuelto de los delitos de Receptación Proveniente de Delitos de Corrupción; Javier Chávez Bejarano, responsable del delitos de Uso Indebido de Influencias, sancionado por el art. 146 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, aplicando la pena de tres años de reclusión y absuelto del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito. Asimismo, todos fueron sancionados con el pago de costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 351 a 355 vta.), Javier Chávez Bejarano (fs. 364 a 366 vta.) y Juan Pablo Simón Pinto (fs. 390 a 419), la parte civil representada por Tcnl. DAEN Jhonny Antezana Cáceres (fs. 385 a 387), a su turno formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 005/2017 de 4 de diciembre (fs. 452 a 458 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 796/2018-RRC de 10 de septiembre (fs. 631 a 641 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista 019/2019 de 9 de septiembre, declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmo la Sentencia apelada