Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista


Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, al efecto se evidencia la invocación de precedente contradictorio, además de referir la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo que resulta admisible el motivo; asimismo, se deja constancia que el Auto Supremo 199/2013 no será objeto de contraste de fondo, teniendo en cuenta que resolvió un recurso de casación en infundado, careciendo de doctrina legal aplicable al caso de autos.

En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in procedendum, por lo que no existe el control de legalidad teniendo en cuenta que en apelación restringida en los puntos 1 y 1.1. se advierte la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 13, 14, 20, 350 del CP y 28 de la Ley 004, además que en los puntos referidos se mencionó a los incs. a), b), c), d), e), f), g), h), i), h) y k) que no fueron absueltos por los vocales afectando al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído conforme a los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, teniendo presente el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, que incide en el deber del Tribunal de alzada de realizar el control de la concurrencia del proceso sin que se vulneren derechos o garantías constitucionales conforme a las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, pues el Tribunal de apelación no se pronunció en relación a los puntos cuestionados anteriormente, además de tener en cuenta el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que en su contenido advierte sobre la falta de fundamentación de las resoluciones y que dicho accionar constituye defectos absolutos y que la fundamentación jurídica no puede ser sustituida por una repetición de frases, por lo que el Tribunal de alzada incurre en falta de pronunciamiento de los puntos cuestionados y falta de fundamentación en su resolución