En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista
Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, al efecto se evidencia la invocación de precedente contradictorio, además de referir la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo que resulta admisible el motivo; asimismo, se deja constancia que el Auto Supremo 199/2013 no será objeto de contraste de fondo, teniendo en cuenta que resolvió un recurso de casación en infundado, careciendo de doctrina legal aplicable al caso de autos.
En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in procedendum, por lo que no existe el control de legalidad teniendo en cuenta que en apelación restringida en los puntos 1 y 1.1. se advierte la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 13, 14, 20, 350 del CP y 28 de la Ley 004, además que en los puntos referidos se mencionó a los incs. a), b), c), d), e), f), g), h), i), h) y k) que no fueron absueltos por los vocales afectando al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído conforme a los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, teniendo presente el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, que incide en el deber del Tribunal de alzada de realizar el control de la concurrencia del proceso sin que se vulneren derechos o garantías constitucionales conforme a las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, pues el Tribunal de apelación no se pronunció en relación a los puntos cuestionados anteriormente, además de tener en cuenta el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que en su contenido advierte sobre la falta de fundamentación de las resoluciones y que dicho accionar constituye defectos absolutos y que la fundamentación jurídica no puede ser sustituida por una repetición de frases, por lo que el Tribunal de alzada incurre en falta de pronunciamiento de los puntos cuestionados y falta de fundamentación en su resolución
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- por diligencias de 16, 17 y 19 de septiembre de 2019 (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes advierte que fue condenado a tres años de presidio
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts
- Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts
- Asimismo en apelación restringida se denunció la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales de in adjudicando
- El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a
- Advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse de forma y de fondo en relación
- Asimismo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada denunció la violación de los arts
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos
- En el segundo motivo advierte que el Auto de Vista impugnado sería contrario a los
- Del análisis expuesto se evidencia que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos en
- En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación
- En el séptimo motivo se advierte que en alzada se denunció los agravios conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia que si bien el recurrente advierte una posible contradicción con
- Conforme al octavo motivo, se advierte que el recurrente denunció en apelación restringida la violación
- Resulta evidente a la luz de lo descrito precedentemente que no existe el fundamento concreto
- En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts
- En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte
- El recurrente como primer motivo hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo
- En el segundo motivo indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- En el tercer motivo se advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse en relación
- Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme
- En el quinto motivo indica que en alzada demostró la inaplicación del art
- Por lo expuesto anteriormente se evidencia que si bien el recurrente advierte la invocación del
- Con relación al sexto motivo, se advierte que el recurrente en alzada denunció la violación
- Conforme al análisis anterior se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de casación
- Asimismo en el séptimo motivo se expone que el Auto de Vista viola los derechos
- De acuerdo al análisis expuesto, se evidencia que el recurrente cumple con los presupuestos de
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que los requisitos de admisibilidad fueron cumplidos, conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los
- Miguel Ángel Fernández Pinto de fs
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
