Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de


Denuncia que en apelación restringida denunció defectos absolutos, así como afectación al debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, al rechazar la exclusión probatoria de las pruebas de cargo MP-P5, MP-P6, MP-P7, MP-P8, MP-P9, MP-P10, MP-P13, MP-P25, MP-P26, MP-P28, MP-P37, MP-P42 y MP-P43 dejando constancia que el Auto de Vista resulta contrario a la Ley y la Constitución, advirtiendo que dicha resolución en sus incs. I, II, III, IV y V, se demuestra que no separa o clasifica las cuatro apelaciones denotando que toda la Resolución es una narración descriptiva y en el numeral IV simplemente se hace referencia a que no se puede efectuar una revalorización probatoria y que no existe segunda instancia “pero mínimamente debería determinar por separado en cuento a los hechos probados y no probados de todos los apelantes, pues al no realizarlo vulnera el Debido Proceso de la fundamentación y taxatividad, y; así mismo debería pronunciarse de los defectos absolutos insalvables…” (sic), debiendo considerarse la SCP 0224/2015-S2 de 25 de febrero.

II.2. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 762 a 770 vta.)

El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de Uso Indebido de Influencias, sin la plenitud que determine el cumplimiento del art. 45 del CP, la autoría o participación acorde a los arts. 20, 22 y 23 del CP, además sin establecer si la conducta fue dolosa o culposa, al efecto en audiencia de apelación restringida se demostró que la referida Sentencia desconoció el debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y verdad material de acuerdo a los arts. 115, 116, 117, 118 y 119 de la CPE, por lo que el Auto de Vista impugnado carece de estructura deficiente e ilegal