Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación


Asimismo, se deja constancia que de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP, las SC 0055/2014 de 3 de enero, 1335/2010 de 20 de septiembre y 1369/01-R, no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios, por lo que no pueden ser objeto de contraste. Ahora en referencia al Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2016, se evidencia que de acuerdo a la base de datos con las que cuenta este Tribunal, carece de existencia con los datos proporcionados, y el que se encontró es de 21 de marzo de 2016, que resolvió un recurso de admisibilidad, por lo que no será objeto de contraste.

En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts. 350, 20 y 14 del CP, además de aplicar erróneamente la Ley en cuanto a la conducta del imputado en la subsunción de los tipos penales sentenciados, por cuanto los vocales no advirtieron que no existió apoderamiento ni apropiación indebida de ganado porque existió compra y venta del ganado bovino acorde a la prueba MP-P-27, asimismo la resolución recurrida no absolvió ningún punto argumentado en apelación restringida con relación al documento privado, debiendo tener presente el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo, que señala sobre los alcances del debido proceso y la valoración de la prueba, pues la Resolución recurrida no es motivada ni fundamentada, ya que no absolvió ningún punto o argumentó de apelación restringida con relación al documento privado, descrito en la prueba líneas arriba, evitando pronunciarse si el Tribunal de origen se encontraba en la equidad o razonabilidad en su componente de la sana crítica experiencia y logicidad, estando la contrariedad con el precedente en la situación del grado de autoría del imputado no alcanza la plenitud ingresando al principio indubio pro reo, por lo que el convencimiento del Juez deberá estar conforme al desfile probatorio, por cuanto se afecta los arts. 171 y 173 del CPP