Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts


En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts. 169 inc. 3), 171, 173 y 360 inc. 2) del CPP, al pretender probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, además que el Auto de Vista impugnado no se pronunció en relación a las normas advertidas con anterioridad, pues los vocales están obligados a pronunciarse en análisis jurídico, valoración intelectiva-lógica y jurídico, de todos los hechos denunciados en alzada de acuerdo al art. 115.I de la CPE, debiendo considerarse el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, que está vinculado con la efectividad del art. 180 de la CPE, conforme a la protección oportuna de los jueces y tribunales, además que el precedente advierte sobre el principio de la verdad material para la efectividad de la Sentencia conforme al desfile probatorio que genere convicción en el juzgador de advertir lo contrario el Tribunal de alzada debe considerar dicho accionar para dejar sin efecto la resolución de juicio, de acuerdo a las previsiones advertidas, por lo tanto el recurrente indica que en alzada demostró que del desfile probatorio se evidenció que no resulta loable con una situación fáctica en materia penal, sino que va relacionado con materia civil, por lo que el Auto de Vista sería carente de motivación y fundamentación conforme a la verdad material