Miguel Ángel Fernández Pinto de fs
IV.4. Recurso de casación de Tcnl. DAEN Miguel Ángel López Arteaga (fs. 754 a 757 vta. error de foliación)
El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo que no se evidencia el debido proceso resaltando el deber de fundamentar y motivar el fallo sobre la base de la valoración de la prueba producida en juicio en la dinámica del principio de legalidad omitiendo el Tribunal de mérito pronunciarse en relación a la dosimetría de la imposición de la Sentencia, pues los argumentos del referido fallo son reiterados en alzada evidenciando una falta de motivación sobre los argumentos expuestos en apelación restringida, en ese sentido la Resolución impugnada se limita a detallar aspectos relacionados a la personalidad del proceso sin efectuar el trabajo de legalidad, en cuyo fin se presta el art. 180 de la CPE, y el principio pro actione, denotando una inobservancia expuesta en alzada que no fue atendida. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 176/2013-RRC de 24 de junio, el primero referido a la prohibición por parte del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas en procura de evitar violación al principio de inmediación, oralidad y contradicción, exponiendo que solamente son los Jueces o Tribunales de juicio quienes están facultados para efectuar el trabajo de valoración de la prueba; y, el segundo referido a que el Tribunal de apelación está encargado de verificar si los argumentos o conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, procurando que las afirmaciones no sean falsas incoherentes o absurdas, efectuando un análisis respecto a la valoración de la prueba, evidentemente alejados de la revalorización probatoria pues de existir defectos en la Sentencia el Tribunal de apelación está en la facultad de motivar y fundamentar su fallo además de anular total o parcialmente el fallo de juicio y ordenar el reenvío ante otro Tribunal de juicio, al efecto se evidencia que el Auto de Vista impugnado recae en una falta de análisis para fundamentar su fallo respecto a la dosimetría de la pena, por lo que la referida Resolución omite manifestarse en relación a los aspectos esgrimidos con anterioridad.
Del análisis expuesto anteriormente se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte del recurrente, conforme las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo presente que se invoca precedentes contradictorios y se dilucida la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo tanto el presente recurso de casación deviene en admisible para el análisis de fondo; empero, se deja constancia que los Autos Supremos 38/2013, 549/2014-RRC, 49/2014-RRC, 004/2013-RRC y 379/2015-RRC, no serán objeto de contraste, teniendo en cuenta que simplemente fueron referidos en el recurso sin advertir contradicción con la Resolución recurrida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por:
Juan Pablo Simón Pinto, de fs. 732 a 756, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, tercero, quinto, noveno y décimo.
Javier Chávez Vejarano, de fs. 762 a 770 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, cuarto, sexto y séptimo.
Miguel Ángel Fernández Pinto de fs. 745 a 751 vto. (error de foliación); y, Tcnl. DAEN Miguel Ángel López Arteaga, de fs. 754 a 757 vta. (error de foliación)
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- por diligencias de 16, 17 y 19 de septiembre de 2019 (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes advierte que fue condenado a tres años de presidio
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts
- Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts
- Asimismo en apelación restringida se denunció la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales de in adjudicando
- El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a
- Advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse de forma y de fondo en relación
- Asimismo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada denunció la violación de los arts
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos
- En el segundo motivo advierte que el Auto de Vista impugnado sería contrario a los
- Del análisis expuesto se evidencia que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos en
- En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación
- En el séptimo motivo se advierte que en alzada se denunció los agravios conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia que si bien el recurrente advierte una posible contradicción con
- Conforme al octavo motivo, se advierte que el recurrente denunció en apelación restringida la violación
- Resulta evidente a la luz de lo descrito precedentemente que no existe el fundamento concreto
- En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts
- En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte
- El recurrente como primer motivo hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo
- En el segundo motivo indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- En el tercer motivo se advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse en relación
- Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme
- En el quinto motivo indica que en alzada demostró la inaplicación del art
- Por lo expuesto anteriormente se evidencia que si bien el recurrente advierte la invocación del
- Con relación al sexto motivo, se advierte que el recurrente en alzada denunció la violación
- Conforme al análisis anterior se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de casación
- Asimismo en el séptimo motivo se expone que el Auto de Vista viola los derechos
- De acuerdo al análisis expuesto, se evidencia que el recurrente cumple con los presupuestos de
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que los requisitos de admisibilidad fueron cumplidos, conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los
- Miguel Ángel Fernández Pinto de fs
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
