Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Miguel Ángel Fernández Pinto de fs


IV.4. Recurso de casación de Tcnl. DAEN Miguel Ángel López Arteaga (fs. 754 a 757 vta. error de foliación)

El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo que no se evidencia el debido proceso resaltando el deber de fundamentar y motivar el fallo sobre la base de la valoración de la prueba producida en juicio en la dinámica del principio de legalidad omitiendo el Tribunal de mérito pronunciarse en relación a la dosimetría de la imposición de la Sentencia, pues los argumentos del referido fallo son reiterados en alzada evidenciando una falta de motivación sobre los argumentos expuestos en apelación restringida, en ese sentido la Resolución impugnada se limita a detallar aspectos relacionados a la personalidad del proceso sin efectuar el trabajo de legalidad, en cuyo fin se presta el art. 180 de la CPE, y el principio pro actione, denotando una inobservancia expuesta en alzada que no fue atendida. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 176/2013-RRC de 24 de junio, el primero referido a la prohibición por parte del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas en procura de evitar violación al principio de inmediación, oralidad y contradicción, exponiendo que solamente son los Jueces o Tribunales de juicio quienes están facultados para efectuar el trabajo de valoración de la prueba; y, el segundo referido a que el Tribunal de apelación está encargado de verificar si los argumentos o conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, procurando que las afirmaciones no sean falsas incoherentes o absurdas, efectuando un análisis respecto a la valoración de la prueba, evidentemente alejados de la revalorización probatoria pues de existir defectos en la Sentencia el Tribunal de apelación está en la facultad de motivar y fundamentar su fallo además de anular total o parcialmente el fallo de juicio y ordenar el reenvío ante otro Tribunal de juicio, al efecto se evidencia que el Auto de Vista impugnado recae en una falta de análisis para fundamentar su fallo respecto a la dosimetría de la pena, por lo que la referida Resolución omite manifestarse en relación a los aspectos esgrimidos con anterioridad.

Del análisis expuesto anteriormente se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte del recurrente, conforme las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo presente que se invoca precedentes contradictorios y se dilucida la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo tanto el presente recurso de casación deviene en admisible para el análisis de fondo; empero, se deja constancia que los Autos Supremos 38/2013, 549/2014-RRC, 49/2014-RRC, 004/2013-RRC y 379/2015-RRC, no serán objeto de contraste, teniendo en cuenta que simplemente fueron referidos en el recurso sin advertir contradicción con la Resolución recurrida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por:

Juan Pablo Simón Pinto, de fs. 732 a 756, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, tercero, quinto, noveno y décimo.

Javier Chávez Vejarano, de fs. 762 a 770 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, cuarto, sexto y séptimo.

Miguel Ángel Fernández Pinto de fs. 745 a 751 vto. (error de foliación); y, Tcnl. DAEN Miguel Ángel López Arteaga, de fs. 754 a 757 vta. (error de foliación)