Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts
En apelación restringida se demostró la inexistencia del art. 28 de la Ley 004, en ese sentido el Auto de Vista no se pronunció de los puntos expuestos poniendo en un estado de indefensión absoluta, teniendo en cuenta que el Tribunal de juicio violó la norma sustantiva penal por inobservancia o errónea aplicación de la referida norma, por lo que la conducta del imputado no se subsumió a los delitos de enriquecimiento ilícito, tal cual se desprende del informe jurídico de la ASFI, Contraloría General del Estado o Procuraduría o entidad financiera que advierta sobre alguna fortuna, por lo que no existe prueba plena que demuestre dicho accionar con afectación al Estado, pues el Tribunal de alzada no se pronunció en relación a lo referido, afectado el debido proceso, el derecho a ser oído en todas las etapas del proceso, a la igualdad y la debida motivación y fundamentación, teniendo presente el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, que contraviene a la Resolución recurrida, por la carencia de pronunciamiento y por la afectación de los arts. 124 del CPP, 115 y 116 de la CPE, además de desconocer las SCP 2263/2013 y 2209/2013 ambas de 16 de diciembre.
Indica que en apelación restringida demostró la inaplicabilidad del art. 45 del CP, y los vocales emitieron un fallo contrario al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, toda vez que los arts. 39 y 49 de atenuantes y agravantes establecen sobre la calificación de la pena, siendo disposiciones totalmente distintas en la atribución de ilícitos en la circunstancia de concurso real o ideal de delitos, por lo que se incurre en inobservancia del art. 370 inc. 1) del CPP, al efecto el Auto Supremo 26/2014-RRC de 18 de febrero, es contrario al Auto de Vista impugnado, puesto que no hace referencia al art. 45 y 20 del CP, para determinar la concurrencia del concurso de delitos, debiendo pronunciarse la existencia de autoría, por la inexistencia del referido concurso, por cuanto el Tribunal de alzada incurre en falta de motivación y fundamentación, por lo que no fue tomado en cuenta por la referida resolución a fin que sea válida además que no se precisa que sea extensa o redundante, debiendo ser concisa y responder a todos los puntos denunciados.
Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, puesto que se incurrió en falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada de acuerdo al art. 370 inc. 3) del CPP, teniendo en cuenta que la resolución recurrida resulta insuficiente y contraria a lo expuesto, al efecto existe una falta de motivación y fundamentación, “estos (9) argumentos el de falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada prevista en el art. 370-3 no ha sido respondido, valorados menos motivados o fundamentados por el auto de vista…” (sic), pues en apelación restringida se evidencian 17 puntos cuestionados que no merecieron pronunciamiento del Tribunal de alzada, al efecto se tiene el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que en su doctrina refiere el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones de los Tribunales justiciables, además del Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que habla de las reglas de la sana crítica para el análisis de las pruebas aportadas a juicio, por lo que se evidenciaría una contradicción al fallo impugnado
Indica que en apelación restringida demostró la inaplicabilidad del art. 45 del CP, y los vocales emitieron un fallo contrario al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, toda vez que los arts. 39 y 49 de atenuantes y agravantes establecen sobre la calificación de la pena, siendo disposiciones totalmente distintas en la atribución de ilícitos en la circunstancia de concurso real o ideal de delitos, por lo que se incurre en inobservancia del art. 370 inc. 1) del CPP, al efecto el Auto Supremo 26/2014-RRC de 18 de febrero, es contrario al Auto de Vista impugnado, puesto que no hace referencia al art. 45 y 20 del CP, para determinar la concurrencia del concurso de delitos, debiendo pronunciarse la existencia de autoría, por la inexistencia del referido concurso, por cuanto el Tribunal de alzada incurre en falta de motivación y fundamentación, por lo que no fue tomado en cuenta por la referida resolución a fin que sea válida además que no se precisa que sea extensa o redundante, debiendo ser concisa y responder a todos los puntos denunciados.
Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, puesto que se incurrió en falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada de acuerdo al art. 370 inc. 3) del CPP, teniendo en cuenta que la resolución recurrida resulta insuficiente y contraria a lo expuesto, al efecto existe una falta de motivación y fundamentación, “estos (9) argumentos el de falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada prevista en el art. 370-3 no ha sido respondido, valorados menos motivados o fundamentados por el auto de vista…” (sic), pues en apelación restringida se evidencian 17 puntos cuestionados que no merecieron pronunciamiento del Tribunal de alzada, al efecto se tiene el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que en su doctrina refiere el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones de los Tribunales justiciables, además del Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que habla de las reglas de la sana crítica para el análisis de las pruebas aportadas a juicio, por lo que se evidenciaría una contradicción al fallo impugnado
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- por diligencias de 16, 17 y 19 de septiembre de 2019 (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes advierte que fue condenado a tres años de presidio
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts
- Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts
- Asimismo en apelación restringida se denunció la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales de in adjudicando
- El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a
- Advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse de forma y de fondo en relación
- Asimismo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada denunció la violación de los arts
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos
- En el segundo motivo advierte que el Auto de Vista impugnado sería contrario a los
- Del análisis expuesto se evidencia que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos en
- En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación
- En el séptimo motivo se advierte que en alzada se denunció los agravios conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia que si bien el recurrente advierte una posible contradicción con
- Conforme al octavo motivo, se advierte que el recurrente denunció en apelación restringida la violación
- Resulta evidente a la luz de lo descrito precedentemente que no existe el fundamento concreto
- En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts
- En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte
- El recurrente como primer motivo hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo
- En el segundo motivo indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- En el tercer motivo se advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse en relación
- Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme
- En el quinto motivo indica que en alzada demostró la inaplicación del art
- Por lo expuesto anteriormente se evidencia que si bien el recurrente advierte la invocación del
- Con relación al sexto motivo, se advierte que el recurrente en alzada denunció la violación
- Conforme al análisis anterior se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de casación
- Asimismo en el séptimo motivo se expone que el Auto de Vista viola los derechos
- De acuerdo al análisis expuesto, se evidencia que el recurrente cumple con los presupuestos de
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que los requisitos de admisibilidad fueron cumplidos, conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los
- Miguel Ángel Fernández Pinto de fs
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
