Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a
Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a los arts. 13, 14, 20, 350 del CP y 28 de la Ley 004, pues la resolución emitida desconoció el Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, elevado a rango de Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, así como la primacía de la Constitución Política del Estado en su art. 410.1.I, pues el Tribunal afecta el debido proceso, a ser oído y a la impugnación protegido por el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al efecto se evidencia que los vocales no emitieron criterio con relación a la prueba testifical o literal sobre la conducta del apelante y si se subsume su conducta típica al art. 350 del CP, justificando su fallo con algunos conceptos y referencias doctrinales fuera de contexto, pero no se pronuncian con relación a la acción dolosa inherente al art. 14 del CP, teniendo presente la Sentencia Constitucional 1369/01-R que acorde al contexto sería contrario al Auto de Vista impugnado, porque simplemente ratifica la Sentencia sin cumplir su facultad y competencia al emitir decisiones arbitrarias e ilegales
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- por diligencias de 16, 17 y 19 de septiembre de 2019 (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes advierte que fue condenado a tres años de presidio
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts
- Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts
- Asimismo en apelación restringida se denunció la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales de in adjudicando
- El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a
- Advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse de forma y de fondo en relación
- Asimismo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada denunció la violación de los arts
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos
- En el segundo motivo advierte que el Auto de Vista impugnado sería contrario a los
- Del análisis expuesto se evidencia que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos en
- En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación
- En el séptimo motivo se advierte que en alzada se denunció los agravios conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia que si bien el recurrente advierte una posible contradicción con
- Conforme al octavo motivo, se advierte que el recurrente denunció en apelación restringida la violación
- Resulta evidente a la luz de lo descrito precedentemente que no existe el fundamento concreto
- En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts
- En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte
- El recurrente como primer motivo hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo
- En el segundo motivo indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- En el tercer motivo se advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse en relación
- Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme
- En el quinto motivo indica que en alzada demostró la inaplicación del art
- Por lo expuesto anteriormente se evidencia que si bien el recurrente advierte la invocación del
- Con relación al sexto motivo, se advierte que el recurrente en alzada denunció la violación
- Conforme al análisis anterior se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de casación
- Asimismo en el séptimo motivo se expone que el Auto de Vista viola los derechos
- De acuerdo al análisis expuesto, se evidencia que el recurrente cumple con los presupuestos de
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que los requisitos de admisibilidad fueron cumplidos, conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los
- Miguel Ángel Fernández Pinto de fs
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
