Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art


Del motivo descrito no se prevé el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del CPP, habida cuenta, que si bien se invoca el AS 145/2013-RRC, pues de la base de datos con las que cuenta este Tribunal se evidencia que el fallo resolvió un recurso de casación en infundado, careciendo de doctrina legal aplicable al caso concreto, en tal sentido no resulta viable para su consideración en el fondo, de la misma manera no se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, descritos en el acápite anterior del presente fallo, pues no se provee el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, ni detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además de no explicar el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del motivo descrito, deviniendo en inadmisible.

Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art. 28 de la Ley 004, y que el Tribunal de alzada omite criterio poniendo en estado de indefensión absoluta, teniendo en cuenta que el Tribunal de juicio no aplicó la sana crítica, lógica y experiencia en otorgar el valor eficaz a cada prueba, en ese sentido el Auto de Vista omite pronunciarse sobre los puntos cuestionados, pues se demostró la inexistencia del hecho menos se puede establecer los elementos del tipo penal, en ese sentido se tiene presente el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, que incide en el deber del Tribunal de alzada de realizar el control de la concurrencia del proceso sin que se vulneren derechos o garantías constitucionales conforme a las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, por ello el Tribunal de apelación afecta al imputado por ratificar la Sentencia y declarar improcedente su recurso, omitiendo criterios sin respetar el principio de legalidad, el debido proceso, a la impugnación, a ser escuchado por un Juez imparcial, “…la resolución violó el art. 124 la cual no existió una debida motivación y fundamentación, y fue incongruente…” (sic), siendo contrario el precedente a la Resolución recurrida por la ausencia de pronunciamiento sobre la autoría y participación criminal expuesto en alzada, además de expresar los arts. 20, 22, 23, 350 del CP y 28 de la Ley 004, incumpliendo la doctrina establecida en el precedente