Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
Del motivo descrito no se prevé el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del CPP, habida cuenta, que si bien se invoca el AS 145/2013-RRC, pues de la base de datos con las que cuenta este Tribunal se evidencia que el fallo resolvió un recurso de casación en infundado, careciendo de doctrina legal aplicable al caso concreto, en tal sentido no resulta viable para su consideración en el fondo, de la misma manera no se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, descritos en el acápite anterior del presente fallo, pues no se provee el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, ni detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además de no explicar el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del motivo descrito, deviniendo en inadmisible.
Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art. 28 de la Ley 004, y que el Tribunal de alzada omite criterio poniendo en estado de indefensión absoluta, teniendo en cuenta que el Tribunal de juicio no aplicó la sana crítica, lógica y experiencia en otorgar el valor eficaz a cada prueba, en ese sentido el Auto de Vista omite pronunciarse sobre los puntos cuestionados, pues se demostró la inexistencia del hecho menos se puede establecer los elementos del tipo penal, en ese sentido se tiene presente el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, que incide en el deber del Tribunal de alzada de realizar el control de la concurrencia del proceso sin que se vulneren derechos o garantías constitucionales conforme a las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, por ello el Tribunal de apelación afecta al imputado por ratificar la Sentencia y declarar improcedente su recurso, omitiendo criterios sin respetar el principio de legalidad, el debido proceso, a la impugnación, a ser escuchado por un Juez imparcial, “…la resolución violó el art. 124 la cual no existió una debida motivación y fundamentación, y fue incongruente…” (sic), siendo contrario el precedente a la Resolución recurrida por la ausencia de pronunciamiento sobre la autoría y participación criminal expuesto en alzada, además de expresar los arts. 20, 22, 23, 350 del CP y 28 de la Ley 004, incumpliendo la doctrina establecida en el precedente
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- por diligencias de 16, 17 y 19 de septiembre de 2019 (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes advierte que fue condenado a tres años de presidio
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts
- Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts
- Asimismo en apelación restringida se denunció la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales de in adjudicando
- El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a
- Advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse de forma y de fondo en relación
- Asimismo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada denunció la violación de los arts
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos
- En el segundo motivo advierte que el Auto de Vista impugnado sería contrario a los
- Del análisis expuesto se evidencia que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos en
- En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación
- En el séptimo motivo se advierte que en alzada se denunció los agravios conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia que si bien el recurrente advierte una posible contradicción con
- Conforme al octavo motivo, se advierte que el recurrente denunció en apelación restringida la violación
- Resulta evidente a la luz de lo descrito precedentemente que no existe el fundamento concreto
- En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts
- En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte
- El recurrente como primer motivo hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo
- En el segundo motivo indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- En el tercer motivo se advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse en relación
- Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme
- En el quinto motivo indica que en alzada demostró la inaplicación del art
- Por lo expuesto anteriormente se evidencia que si bien el recurrente advierte la invocación del
- Con relación al sexto motivo, se advierte que el recurrente en alzada denunció la violación
- Conforme al análisis anterior se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de casación
- Asimismo en el séptimo motivo se expone que el Auto de Vista viola los derechos
- De acuerdo al análisis expuesto, se evidencia que el recurrente cumple con los presupuestos de
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que los requisitos de admisibilidad fueron cumplidos, conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los
- Miguel Ángel Fernández Pinto de fs
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
