Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte


Por último, en relación al motivo décimo primero, en el que se denuncia que en alzada se advirtió defectos absolutos, así como afectación al debido proceso, derecho, a la defensa y presunción de inocencia, al rechazar la exclusión probatoria de las pruebas de cargo MP-P5, MP-P6, MP-P7, MP-P8, MP-P9, MP-P10, MP-P13, MP-P25, MP-P26, MP-P28, MP-P37, MP-P42 y MP-P43 dejando constancia que el Auto de Vista resulta contrario a la Ley y la Constitución, advirtiendo que dicha resolución en sus incs. I, II, III, IV y V, no separa o clasifica las cuatro apelaciones denotando que toda la Resolución es una narración descriptiva y en el numeral IV simplemente se hace referencia a que no se puede efectuar una revalorización probatoria y que no existe segunda instancia “pero mínimamente debería determinar por separado en cuento a los hechos probados y no probados de todos los apelantes, pues al no realizarlo vulnera el Debido Proceso de la fundamentación y taxatividad, y; así mismo debería pronunciarse de los defectos absolutos insalvables…” (sic).

De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte del recurrente, conforme lo estipulan los arts. 416 y 417 del CPP, pues no se evidencia invocación de precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, dejando constancia que la SCP 0224/2015-S2 de 25 de febrero, no cuenta con la calidad de precedente contradictorio acorde al art. 416 del CPP. De la misma manera no se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, teniendo en cuenta que si bien se hace referencia a la afectación de derechos y garantías constitucionales; empero, el recurrente no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, menos detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, además de no explicar el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del motivo descrito, deviniendo en inadmisible