Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts
Indica que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación de los arts. 350, 14 y 20 del CP, y 28 de la Ley 004, además de ser contrario a los Autos Supremos 47/2012-RRC de 23 de marzo y 256 de 26 de julio de 2016, en ese sentido el Tribunal de alzada viola el principio de congruencia en las resoluciones y el principio de legalidad al no pronunciarse sobre los puntos cuestionados ni realizar el análisis y valorar para la conducta sea subsumida a los delitos sentenciados, menos se alegó que existió dolo o culpa, por lo que se debió aplicar la legalidad y la valoración probatoria aplicando el art. 173 del CPP, y que las conductas sean subsumidas conforme a los arts. 20 al 23 del CP, además de incumplir las Sentencias Constitucionales 0055/2014 de 3 de enero, 1335/2010 de 20 de septiembre y 1369/01-R, al efecto debe tenerse presente que tanto los Tribunales de Sentencia como de apelación deben fundamentar y motivar sus fallos, en el caso presente es evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma y de fondo de los arts. 13, 14, 20 y 250 del CP, y 28 de la Ley 004, teniendo en cuenta los arts. 178, 180 y 108 núm. 1 de la CPE, al efecto el Auto de Vista desconoce el Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, además de la vulneración al art. 410.I de la CPE y el debido proceso.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts. 350, 20 y 14 del CP, además de aplicar erróneamente la Ley en cuanto a la conducta del imputado en la subsunción de los tipos penales sentenciados, por cuanto los vocales no advirtieron que no existió apoderamiento ni apropiación indebida de ganado porque existió compra y venta del ganado bovino así como se desprende de la prueba MP-P-27, asimismo la resolución recurrida no absolvió ningún punto argumentado en apelación restringida con relación al documento privado, debiendo tener presente el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo, que señala sobre los alcances del debido proceso y la valoración de la prueba, pues la Resolución recurrida no es motivada ni fundamentada, ya que no absolvió ningún punto o argumentó de apelación restringida con relación al documento privado, descrito en la prueba líneas arriba, evitando pronunciarse si el Tribunal de origen se encontraba en la equidad o razonabilidad en su componente de la sana crítica experiencia y logicidad, estando la contrariedad con el precedente en la situación del grado de autoría del imputado no alcanza la plenitud ingresando al principio indubio pro reo, por lo que el convencimiento del Juez deberá estar conforme al desfile probatorio, por cuanto se afecta los arts. 171 y 173 del CPP
- Por memoriales presentados el 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2019, Juan Pablo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- por diligencias de 16, 17 y 19 de septiembre de 2019 (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes advierte que fue condenado a tres años de presidio
- Advierte que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 431 de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts
- Advierte que en alzada denunció los agravios conforme a los arts
- Asimismo en apelación restringida se denunció la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista viola sus derechos y garantías constitucionales de in adjudicando
- El recurrente hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por el delito de
- Indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse de forma y de fondo respecto a
- Advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse de forma y de fondo en relación
- Asimismo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Advierte que en alzada denunció la violación de los arts
- El Auto de Vista viola los derechos y garantías constitucionales de in adjudicando e in
- El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado recae en incongruente fundamentación, por lo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos
- En el segundo motivo advierte que el Auto de Vista impugnado sería contrario a los
- Del análisis expuesto se evidencia que la parte recurrente cumplió con los requisitos exigidos en
- En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación
- En el séptimo motivo se advierte que en alzada se denunció los agravios conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia que si bien el recurrente advierte una posible contradicción con
- Conforme al octavo motivo, se advierte que el recurrente denunció en apelación restringida la violación
- Resulta evidente a la luz de lo descrito precedentemente que no existe el fundamento concreto
- En el noveno motivo se hace referencia a la vulneración de los arts
- En referencia al décimo motivo en el que se acusa que el Auto de Vista
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte
- El recurrente como primer motivo hace referencia a la Sentencia promovida de 3 años por
- De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo
- En el segundo motivo indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- En el tercer motivo se advierte que el Tribunal de alzada “evitó” pronunciarse en relación
- Asimismo en el cuarto motivo menciona que en apelación restringida demostró la inexistencia del art
- Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, conforme
- En el quinto motivo indica que en alzada demostró la inaplicación del art
- Por lo expuesto anteriormente se evidencia que si bien el recurrente advierte la invocación del
- Con relación al sexto motivo, se advierte que el recurrente en alzada denunció la violación
- Conforme al análisis anterior se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de casación
- Asimismo en el séptimo motivo se expone que el Auto de Vista viola los derechos
- De acuerdo al análisis expuesto, se evidencia que el recurrente cumple con los presupuestos de
- Del análisis expuesto precedentemente se evidencia que los requisitos de admisibilidad fueron cumplidos, conforme a
- Del análisis expuesto se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los
- Miguel Ángel Fernández Pinto de fs
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
