Auto Supremo AS/0064/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts


Indica que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación de los arts. 350, 14 y 20 del CP, y 28 de la Ley 004, además de ser contrario a los Autos Supremos 47/2012-RRC de 23 de marzo y 256 de 26 de julio de 2016, en ese sentido el Tribunal de alzada viola el principio de congruencia en las resoluciones y el principio de legalidad al no pronunciarse sobre los puntos cuestionados ni realizar el análisis y valorar para la conducta sea subsumida a los delitos sentenciados, menos se alegó que existió dolo o culpa, por lo que se debió aplicar la legalidad y la valoración probatoria aplicando el art. 173 del CPP, y que las conductas sean subsumidas conforme a los arts. 20 al 23 del CP, además de incumplir las Sentencias Constitucionales 0055/2014 de 3 de enero, 1335/2010 de 20 de septiembre y 1369/01-R, al efecto debe tenerse presente que tanto los Tribunales de Sentencia como de apelación deben fundamentar y motivar sus fallos, en el caso presente es evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma y de fondo de los arts. 13, 14, 20 y 250 del CP, y 28 de la Ley 004, teniendo en cuenta los arts. 178, 180 y 108 núm. 1 de la CPE, al efecto el Auto de Vista desconoce el Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, además de la vulneración al art. 410.I de la CPE y el debido proceso.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts. 350, 20 y 14 del CP, además de aplicar erróneamente la Ley en cuanto a la conducta del imputado en la subsunción de los tipos penales sentenciados, por cuanto los vocales no advirtieron que no existió apoderamiento ni apropiación indebida de ganado porque existió compra y venta del ganado bovino así como se desprende de la prueba MP-P-27, asimismo la resolución recurrida no absolvió ningún punto argumentado en apelación restringida con relación al documento privado, debiendo tener presente el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo, que señala sobre los alcances del debido proceso y la valoración de la prueba, pues la Resolución recurrida no es motivada ni fundamentada, ya que no absolvió ningún punto o argumentó de apelación restringida con relación al documento privado, descrito en la prueba líneas arriba, evitando pronunciarse si el Tribunal de origen se encontraba en la equidad o razonabilidad en su componente de la sana crítica experiencia y logicidad, estando la contrariedad con el precedente en la situación del grado de autoría del imputado no alcanza la plenitud ingresando al principio indubio pro reo, por lo que el convencimiento del Juez deberá estar conforme al desfile probatorio, por cuanto se afecta los arts. 171 y 173 del CPP