Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO (…) “Ley N° 19

0000424 CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO (…) “Ley N° 19.070 Artículo 71. Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.”. (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente refiere haber sido demandada por Irenia Del Carmen Sepúlveda Ortega, ex docente dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Pinto, en procedimiento por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pago de indemnizaciones y prestaciones laborales, indemnización por daño moral y lucro cesante La denunciante funda su libelo en que la Municipalidad habría supuestamente incurrido en vulneración a sus derechos fundamentales con ocasión de la terminación de su relación laboral, argumentando que tal decisión, corolario de la instrucción y afinamiento de un sumario administrativo, implicaba, en síntesis, una represalia desencadenada por acciones judiciales previas impetradas por aquella en contra de la Corporación Edilicia, entre otras alegaciones sobre supuestos actos de discriminación arbitraria dirigidos en su contra. Refiere que en autos ha opuesto excepción de incompetencia absoluta, y subsidiariamente contestado demanda principal y subsidiaria, negando los hechos y alegaciones de la denuncia, haciendo presente el apego irrestricto a la legalidad en la tramitación y afinamiento del Sumario Administrativo incoado por el Decreto Alcaldicio N°2290 de fecha 4 de mayo del año 2018, en virtud del cual el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pinto resolvió aplicar a la denunciante la medida disciplinaria de terminación de la relación laboral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 letra c) de la Ley 19.070 y mediante Decreto Alcaldicio N°4.519 de fecha 9 de octubre de 2019. Actualmente, en la gestión judicial pendiente invocada se encuentra pendiente de realización audiencia de juicio, y fijada audiencia extraordinaria de conciliación. Sostiene que por aplicación de los preceptos cuestionados se contravienen los principios de supremacía constitucional, juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de diversos órganos del Estado, incluyendo a los integrantes de poder judicial, deben obrar dentro de la órbita de sus 3