Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO - Sobre el artículo 71 de la Ley 19

0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO - Sobre el artículo 71 de la Ley 19.070. TRIGÉSIMO OCTAVO. Que, desde ya se debe adelantar que el artículo 71 de la Ley Nº 19.070, ya singularizada, establece que “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias (…)”. En este sentido, la norma no es comprensible en la magnitud de su significancia sin entender su historia y funcionalidad. Como primer antecedente, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del decreto ley N° 3063, publicado en el Diario Oficial de 13 de junio de 1980, reguló el traspaso de servicio a los municipios, en el controversial proceso conocido como “municipalización” de la educación, disponiendo, a este respecto que: “Artículo 4°.- El personal perteneciente al organismo o entidad del sector público que tiene a su cargo el servicio que se transfiere a una Municipalidad no será considerado dentro de la dotación máxima fijada al Municipio respectivo. Será aplicable a este personal las disposiciones del Código del Trabajo y, en cuanto a regimen previsional y a sistemas de reajustes y sistema de sueldos y salarios, se regirá por las normas aplicables al sector privado. No obstante, el personal en actual servicio, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha del traspaso, podrá optar por el régimen previsional y por el sistema de sueldos y salarios a que estaba afecto. La opción deberá ejercerse en un solo todo, sin que pueda dividirse entre régimen previsional y sistema de sueldos y salarios. Mientras transcurre dicho plazo, los funcionarios conservarán el sistema de sueldos y salarios y el régimen previsional que los regía. Expirado dicho término, la falta de opción significará la voluntad de cambiar los regímenes salarial y previsional a que estaban afectos. Los cargos que queden vacantes en el organismo del sector público por efecto de traspaso de personal se entenderán suprimidos, y, si dicha entidad tenía fijada dotación máxima de personal, ésta quedará disminuida en el número de personas que se haya traspasado.”. Esta norma, significo en su época que los servidores públicos del sector educacional afectados perdieran su calidad de funcionarios de la administración y no fueran reconocidos como municipales tampoco, perdiendo su antigüedad y los derechos de que gozaban en la relación estatutaria para pasar a estar por lo que era el derecho laboral de la década del 80 en el siglo XX, estructurado por las normas del decreto ley N º 2.200 cuyo título señala “FIJA NORMAS RELATIVAS AL CONTRATO DE TRABAJO Y A LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES”, dictado por la misma junta militar, que contemplaba en su artículo 13 el desahucio escrito sin necesidad de causa específica como causal amplia y general de término de la relación laboral, sin las limitaciones que hoy tiene, además no contemplarse en dicha norma el 20