Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO competencias y atribuciones que le ha conferido la ley

0000425 CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En la especie, los tribunales de trabajo han incumplido dicho mandado constitucional, arrogándose facultades fuera de su competencia, al aplicar las normas en cuestión, destinadas exclusivamente a los trabajadores cuyos servicios se prestan en virtud de un contrato de trabajo, a personal de la Administración del Estado, sometida a la normativa de la Ley N° 18.834 Con ello, estima se infringen los artículos 6°, 7°, 38, 65, inciso cuarto, y 77 de la Carta Fundamental. Las disposiciones cuestionadas han servido como fundamento legal para que el Tribunal de la instancia acogiera a tramitación la demanda/denuncia bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral y ha servido de base para el pronunciamiento de una serie de resoluciones judiciales dentro del proceso, toda vez que el Juzgado del Trabajo de Chillán ha entendido que lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 19.070 y el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo habilitarían a los jueces de la instancia a dar aplicación supletoria al procedimiento de tutela laboral regulado por el artículo 485 del Código del Trabajo. Afirma que una interpretación sistemática del artículo 71 de la Ley N° 19.070 permite aseverar que él no justifica la intervención de los tribunales laborales, para conocer de acciones de tutela e indemnizatorias en caso de expiración de funciones de empleados públicos regidos por el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 18 de marzo de 2020, a fojas 41. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 8 de abril de 2020, a fojas 88, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 112, con fecha 6 de mayo de 2020, evacúa traslado la parte demandante en la gestión judicial pendiente, solicitando el rechazo del requerimiento. Para ello arguye, en síntesis, lo siguiente: 1. El requerimiento debe ser rechazado en atención a que se trata de una materia propia de la ley en cuya aplicación no hay infracción a la Constitución. La pretensión de la parte requirente confunde la jurisprudencia actualmente vigente del Tribunal Constitucional en relación a la aplicación de la tutela laboral de los funcionarios públicos y los docentes regidos por el estatuto mencionado, desconociendo que a diferencia de lo que sucede con los funcionarios regidos por las leyes N°s 18.834 y 18.883, la estructura de la ley N° 19.070 se establece expresamente la remisión al Código del Trabajo para estos efectos. 2. El requerimiento debe ser rechazado porque no existe resultado inconstitucional en la aplicación de los preceptos que se pretende impugnar. No existe 4