Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO DECIMOQUINTO

0000431 CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO DECIMOQUINTO. Que, en tal sentido, los derechos fundamentales, que son un subsistema abierto y expansivo, derivado de principios y valores, orientados a alcanzar el mayor estándar posible de la dignidad humana, deben ser comprendidos de manera interdependientes, reconociendo la implicación de unos en otros, sin que las normas que a ellos se refieran, sean de consagración, garantía o limitación, puedan ser interpretadas aisladamente, al estar insertas dentro de un sistema jurídico que consagra a los derechos fundamentales y a la servicialidad del Estado como valores fundamentales (artículos 1° y 5° de la CPR), de lo cual deriva que debe ser comprendido como un sistema de garantía de derechos, que por ende ha de ser orgánico y sistemático. DECIMOSEXTO. Que, en el mismo orden, es necesario recordar tras la segunda guerra mundial se han fortalecido los sistemas de protección de derechos en las sociedades democráticas, replanteándose el rol del Estado y la extensión de sus funciones en pos de alcanzar el mayor estándar de dignidad y realización - material e inmaterial- de las personas. Cuestión, que ha significado un debate inacabado sobre el reconocimiento de derechos fundamentales y sus titulares, asunto que se ha visto profundizado por las exigencias de las personas y el cumplimiento de deberes internacionales del Estado. Así, por ejemplo, el proceso recién referido estableció, progresivamente, la determinación de categorías de sujetos que son titulares de derechos específicos – reconociéndose la condición de mujer, de anciano, de niños, trabajadores, entre otros- primeramente en Convenciones Internacionales que fueron suscritas y que generaron obligaciones para Chile, así como fue en el caso de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer (ratificada el 07 de diciembre del año 1989); la Declaración de Derechos del Niño (ratificada el 13 de agosto del año 1990); la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ratificado el 21 de marzo del año 2005); la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificado el 29 de julio del año 2008), entre otros. A ello debe sumarse el reconocimiento determinado de los derechos fundamentales de la órbita laboral, además del derecho a la tutela judicial efectiva. DECIMOSÉPTIMO. Que, el ejercicio de la función pública ha tenido una evolución directamente proporcional al rol del Estado en la Sociedad chilena, así es posible vislumbrar el auge del empleo público en el siglo XX. En tal sentido, en se señala que “Esta situación probablemente responde a la conformación de la llamada República Oligárquica, y luego a la fase desarrollista que adquiere el Estado de Chile, en cuyo eje los derechos sociales (educación, salud y vivienda) asoman con fuerza. Con ello, un Estado que nació como Estado-Nación empieza a desarrollarse de manera mucho más potente y el funcionario público se hace más importante. Se trata de una definición política en cuanto al tipo de sociedad que se estaba construyendo y el rol que tenía o no tenía el Estado. Un Estado protagonista, un Estado desarrollista significaba tener más cantidad de funcionarios públicos y eso es bastante notorio entre 1930-1967”. (Durán Sanhueza, G. (2017). Inserción Laboral 10