Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE Decreto Alcaldicio N° 2290, de fecha 04 de mayo del año 2018, en virtud del cual el Sr

0000427 CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE Decreto Alcaldicio N° 2290, de fecha 04 de mayo del año 2018, en virtud del cual el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pinto resolvió aplicar a la denunciante la medida disciplinaria de terminación de la relación laboral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 letra c), de la Ley 19.070, mediante Decreto Alcaldicio N° 4.519, de fecha 09 de octubre del año 2019. CUARTO. Que, en este sentido, el requirente solicita que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 71 de la Ley Nº 19.070, que establece el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y del artículo 1, inciso 3º, en relación con el artículo 485, ambos del Código del Trabajo. QUINTO. El actor sostiene que, con la aplicación de los preceptos cuestionados, se contravienen los principios de supremacía constitucional, juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de diversos órganos del Estado, incluyendo a los integrantes del Poder Judicial, deben obrar dentro de la órbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En la especie, los Tribunales de trabajo han incumplido dicho mandato constitucional, arrogándose facultades fuera de su competencia, al aplicar las normas en cuestión, destinadas exclusivamente a los trabajadores cuyos servicios se prestan en virtud de un contrato de trabajo, a personal de la Administración del Estado, sometida a la normativa de la Ley N° 18.834. SEXTO. En el mismo sentido, expresa que con ello se infringen los artículos 6°, 7°, 38, 65, inciso cuarto, y 77 de la Carta Fundamental. Las disposiciones cuestionadas han servido como fundamento legal para que el Tribunal de la Instancia acogiera a tramitación la demanda/denuncia bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral y ha servido de base para el pronunciamiento de una serie de resoluciones judiciales dentro del proceso, toda vez que el Juzgado del Trabajo de Chillán ha entendido que lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.070 y el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo habilitaría a los jueces de la instancia a dar aplicación supletoria al procedimiento de tutela laboral regulado por el artículo 485 del Código del Trabajo. A. Sobre la delimitación del conflicto sometido a esta Magistratura. SÉPTIMO. Que, desde ya resulta oportuno precisar que la sentencia de inaplicabilidad no es la sede para verificar un control abstracto y general sobre la preceptiva impugnada ni las limitaciones y alcances que establece el legislador acerca de la Tutela de derechos fundamentales de los trabajadores. Al contrario, “(…) el control de inaplicabilidad es una acción que tiene por objeto declarar que un precepto legal invocado como norma de aplicación decisiva en un caso concreto en litis, es o no contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no puede ser aplicado por el Juez que conoce del asunto cuando el requerimiento sea acogido” (PICA FLORES, Rodrigo. (2010). Control jurisdiccional de constitucionalidad de la ley en Chile: Los procesos de 6