Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES la democracia, mediante la presentación del proyecto de lo que posteriormente será la Ley N° 19

0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES la democracia, mediante la presentación del proyecto de lo que posteriormente será la Ley N° 19.070, que ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE, iniciada por Boletín Nº 182-04, de 15 de octubre de 1990, que da cuenta que “La función docente tiene un conjunto de peculiaridades de las que no ha dado cuenta suficiente la legislación, no obstante que el anterior Estatuto Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, se vio obligado a dedicarle un título especial, que en 1978 se estableció por decreto ley una Carrera Docente de corta vigencia y que en el gobierno anterior se dictó la Ley Nº 18.602, que pretendió, a nuestro parecer sin mucho éxito, reparar la falta de reconocimiento de las especificidades del trabajo docente particularmente agravadas por el sometimiento de todo el profesorado a las normas generales de la ley laboral común” (todas las citas de la historia del estatuto docente en la presente sentencia se extractan del documento “Historia de la Ley Nº 19.070 Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación”, de autoría de la Biblioteca del Congreso Nacional, disponible en www.bcn.cl). En otro orden, el proyecto de estatuto docente buscó reconocer las diferencias de realidad institucional entre el mundo municipal y el sector privado, señalando expresamente el mensaje que su texto “reconoce, clarifica y estimula la existencia y el desarrollo de los sectores educacionales "público" o "municipal" y "privado" o "particular'', dando al trabajo docente que en éstos se realiza, una regulación jurídica acorde con la racionalidad institucional de cada uno de ellos. Por esto se establece una "carrera docente" para el primer sector, y un "contrato docente" para el segundo. Esta regulación jurídica armoniza el ejercicio de la libertad de enseñanza con el ejercicio de un rol activo del Estado en el quehacer educacional”. Como tercer antecedente, cabe mencionar que el artículo 71 cuestionado no fue parte del mensaje del proyecto de ley, cuyo texto original proponía adscribir la carrera docente municipal a una “dotación” fijada por acto de autoridad mediante potestades regladas, innovando en el estatuto jurídico del profesorado, pero dejando vigente la relación laboral derivada de la normativa anterior mediante regulaciones en las normas transitorias. Finalmente, en la discusión parlamentaria el resultado fue distinto: el estatuto docente termina siendo una regulación especial, con sub distinciones en algunas de sus normas para los sectores municipales y particular subvencionado. En ese orden, nacerá el texto del inciso primero artículo 51 que se aprobará y que es el actual artículo 71, inciso primero cuestionado en estos autos: se formulará en el Senado la indicación Nº 129, por los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir el texto en discusión por el siguiente: “"Articulo 51.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo."”. Consta en el Segundo informe de la Comisión de Educación del Senado, en la historia del proyecto de ley, dicha indicación y además se da cuenta de los elementos de su discusión, entre los cuales cabe mencionar los que mencionó el Poder Ejecutivo: 22