Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (2009)

0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (2009). Tutela laboral de derechos fundamentales y carga de la prueba. Revista de derecho (Valparaíso), (33), 215-228. https://dx.doi.org/10.4067/S0718- 68512009000200005). TRIGÉSIMO TERCERO. Que, sin duda el problema de autos no surge ante la hipótesis de la habilitación expresa del Código del Trabajo como norma supletoria en un estatuto especial. La cuestión resulta controversial, en el caso como el que motiva la presente acción, es decir, ante ausencia de reenvío expreso por el estatuto docente “(…) en la hipótesis del silencio de la norma administrativa (…)”. (Díaz Alcocer, Cecilia. ¿Tutela laboral de funcionarios públicos?, Editorial Libro Mar, año 2019, p. 75) TRIGÉSIMO CUARTO. Que, el artículo 1 del Código del Trabajo permite iniciar la discusión en el fondo, pues como se ha adelantado su inciso 3º dispone como contra excepción que “(…) Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos (...)”, estableciendo así que la legislación laboral es norma de aplicación supletoria respecto del estatuto docente, teniendo como requisitos: (a) que el estatuto no contemple la materia en cuestión y, (b) que no sea contraria a los principios ni normas que rigen el estatuto funcionario. En coherencia con lo anterior la Cuarta Sala de la Excelentísima Corte Suprema, a propósito de la renovación automática de los profesionales a contrata, en contraste con las reglas especiales del esatuto docente, en sentencia de 4 de marzo de 2019, en causa Rol 1410-18, ha declarado que “(…) estando expresamente regulada la modalidad de contrata en el Estatuto Docente, debe ser sometida a ese cuerpo legal y, en forma supletoria, al Código del Trabajo, sólo para el caso de los asuntos no regulados por el Estatuto y en la medida en que las normas del Código Laboral no fueran contrarias a las de esa normativa especial, se aplicarán las del primero. Lo que no acontece en la especie porque el Estatuto Docente contiene su propia regulación para dicha modalidad, estableciendo las condiciones, labores, causales de su expiración y los beneficios a que puede dar lugar el cese de funciones. De manera que sus disposiciones se deben aplicar con preferencia a quienes integran una dotación docente municipal, excluyendo el imperio del derecho laboral común en esos asuntos, al tenor de lo preceptuado tanto en el artículo 71 del mismo Estatuto Docente como en los incisos segundo y tercero del artículo 1 ° del Código del Trabajo, sin perjuicio de considerarse, además, el artículo 13 del Código Civil, porque la normativa especial reglamenta la contrata en su integridad”. En el mismo sentido, debe tenerse presente que el caso de marras no es similar a las inaplicabilidades que habitualmente este tribunal conoce respecto de los artículos 1° y 485 del Código del Trabajo en procesos de funcionarios municipales o de la Administración, pues en este caso se está en presencia de un estatuto especial con remisión expresa en él a las normas del Código del Trabajo en todo aquello que 17