Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS homologar en aquello no previsto por la ley a las condiciones de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo: En este contexto, es dable señalar que en la historia de la ley consta que el Senador Valenzuela indicó, a propósito de la supletoriedad del Código del Trabajo que “(…) Su Señoría no se ha equivocado en el espíritu de lo que dice el texto

0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS homologar en aquello no previsto por la ley a las condiciones de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo: En este contexto, es dable señalar que en la historia de la ley consta que el Senador Valenzuela indicó, a propósito de la supletoriedad del Código del Trabajo que “(…) Su Señoría no se ha equivocado en el espíritu de lo que dice el texto. Cuando el Senado ha indicado que para el profesorado será supletorio el Estatuto Administrativo de los empleados municipales, realmente está diciendo que, en el texto aprobado por la Cámara, dejaría de serlo el Código del Trabajo, en virtud de que por disposición del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 13063, de 1980, los profesores municipalizados adquirieron la calidad de empleados particulares, y, por tanto, se rigen por dicho Código. Votaremos en contra de la modificación del Senado, porque sostenemos que ella perjudica a los profesores y constituye en sí un retroceso respecto de los beneficios que en la actualidad tienen. ¿Y por qué esta afirmación? Primero, porque ninguno de los siete títulos de la ley Nº 18.833 -que tengo en mis manos- favorece al profesor; por el contrario, algunos hasta lo perjudican, como, por ejemplo, la prohibición de que el profesor tenga derecho al anticipo del pago de remuneraciones, cosa que se puede hacer dentro del sistema actual. El texto propuesto por el Senado no contempla ningún beneficio consagrado en el Estatuto Administrativo o en la norma actual; por el contrario, si aprobamos este texto sustitutivo propuesto por el Senado, al profesor no se le aplicarían, a lo menos, las siguientes disposiciones a que tendría derecho: En primer lugar, todo lo relativo a las indemnizaciones por término de contrato. El artículo 5º de la ley Nº 19.010, aprobada hace muy poco, amplía el derecho de indemnización, de cinco a once años, y aun más, establece la indemnización a todo evento si el empleador o el trabajador paga un porcentaje de esa previsión. Estos beneficios estimados convenientes para todos los trabajadores del sector privado, dejarían de serlo para el profesorado si se acepta esta modificación del Senado, situación absolutamente agraviante para dichos profesionales. En segundo lugar, señor Presidente, también perjudica al profesorado el hecho de que no pueda contar con el artículo 12 Código del Trabajo, que previene la posibilidad de que el profesor reclame ante la Inspección del Trabajo y, luego, ante los tribunales del Trabajo, cuando una destinación le causa agravio. Una modificación del Senado mejora el proyecto, porque habla de agravio, pero no prescribe el procedimiento que señala ese artículo 12, el cual no beneficiaría al trabajador si se aprobaran estas normas supletorias. Y en tercer lugar, hojeando rápidamente, tampoco beneficiaría al profesorado lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, según el cual cualquier cambio en la propiedad o administración de la empresa educacional, obliga al nuevo empleador a respetar todos los beneficios del trabajador. Si mañana esto se transforma de Corporación o DEM a una corporación privada o de derecho público, el profesor no tendría el beneficio de mantener sus derechos”. (Cámara de Diputados. Sesión Ordinaria N° 2. Legislatura Ordinaria número 322. Fecha: jueves 23 de mayo de 1991.) 25