Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000430 CUATROCIENTOS TREINTA control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC rol N°s 2775 y 3588)

0000430 CUATROCIENTOS TREINTA control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC rol N°s 2775 y 3588). Por otra parte, la aplicación del artículo primero del Código del Trabajo y la determinación de su órbita de eficacia en la interpretación que los sentenciadores hagan, en el caso concreto, es lo que determinará finalmente la competencia del Tribunal del Trabajo por factor materia en el caso específico, pues la misma se encuentra regulada en el artículo 420 del mismo ramo, que debe ser entendido en su relación con el estatuto docente. En casos como el sub lite, la resolución de una eventual cuestión de incompetencia por materia en general podrá ser abordada por el sentenciador después de conocer de los antecedentes y hechos de la causa, y realizar la subsunción de los hechos en la legislación correspondiente, motivo por el cual la calificación jurídica de los hechos es una cuestión de fondo, regulada especialmente como causal de nulidad en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por tanto, desde ya se desestima en esta parte el argumento del requirente (desarrollado a foja 09 y siguientes) vinculado a la eventual incompetencia del Tribunal que conoce de la gestión pendiente, por tratarse de un asunto de interpretación de ley que deberá ser resuelto por el juez de fondo. II. ALGUNAS REFERENCIAS SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SU DESARROLLO EN CHILE. DECIMOCUARTO. Que, con el proceso de positivación, los derechos fundamentales pasan a ser un subsistema dentro del sistema jurídico, inserto y sistematizado dentro del Ordenamiento Jurídico. Así, siguiendo a Peces-Barba Martínez “(…) los derechos fundamentales son la prolongación subjetiva de los valores superiores y los principios de organización y de interpretación, su prolongación objetiva, pero solamente los derechos forman un subsistema, con los rasgos que permiten identificarlos como tal, mientras que no ocurre lo mismo con los principios que se dispersan y se esparcen por diversos subsistemas, con los rasgos que permiten identificarlo como tal, mientras no ocurre lo mismo con los principios que se dispersan y se esparcen por diferentes subsistemas, como normas básicas o de cierre de los mismos (…) o como criterios de interpretación” (Peces-Barba Martínez, Gregorio (2014), Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Madrid, España, Coedición de la Universidad Carlos III de Madrid y el Boletín Oficial del Estado, p. 359). En ese mismo sentido, el autor expresa que “(…) respecto de los derechos fundamentales hay que decir que, en su función objetiva, actúan como si fueran principios de organización o de interpretación”. (Op. Cit.) 9