Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE negociación colectiva

0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE negociación colectiva. Otro es el caso del derecho a huelga, dado que existe prohibición constitucional expresa (artículo 19 Nº 16, inciso final de la Constitución), el cual en concordancia con el artículo 362 del Código del Trabajo, excluyen a ciertos funcionarios y trabajadores, en atención a la finalidad de la función que cumplen, cuestión que no pretende ser discutida en esta sentencia, pero sirve de ejemplo para afirmar que existen derechos fundamentales que el propio ordenamiento jurídico restringe a los funcionarios de la administración e incluso a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, pero con una manifestación expresa de la prohibición o finalidad que la motiva, cuestión que no se observa en la limitación que pretende el requirente en autos. TRIGÉSIMO. Que, si bien para algunos el tratamiento diferenciado se sustenta en la organización, jerarquía y en la satisfacción de la finalidad del Estado, es decir, en el interés público, que trasciende al interés privado, ello debe ser ponderado pues una limitación demasiado extensa puede transgredir valores colectivos, que si bien afectan directamente al titular del derecho como servidor del Estado, lo margina de un derecho que como sujeto inserto en la sociedad le correspondería, es decir ¿en qué punto el servidor deja de ser visto como un “instrumento del Estado” y pasa a ser una persona titular de una amplia gama de derechos? TRIGÉSIMO PRIMERO. Que, en el caso de marras lo que pretende la requirente es que la denunciante no pueda incoar la tutela de derechos fundamentales, para lo cual solicita se declare la inaplicabilidad de los artículos 71 de la Ley 19.070, artículo 1, inciso 3º y 485, ambos del Código del Trabajo. Limitando así, el derecho de acción para la denunciante, por la vía de eliminar en sus relaciones jurídicas las dos normas que determinan la órbita de aplicación del Código del Trabajo y además la norma específica que establece la garantía jurisdiccional de tutela de derechos fundamentales en materia laboral. A. Supletoriedad del Derecho del Trabajo en la integración de las lagunas que existen en las normas que regulan la función pública en el caso sublite. TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que, es indispensable señalar que tras la reforma procesal laboral implementada por la Ley Nº 20.087, ya singularizada, y en particular el procedimiento de tutela “(…) es el primer paso del orden jurídico laboral por tomar en serio los denominados derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores -derechos constitucionales no propiamente laborales-, comenzando poco a poco a desmontarse lo que podríamos denominar el modelo cerrado de empresa, entendido como un espacio jurídico privado donde la acción de los derechos sólo quedaba restringida al cumplimiento de condiciones laborales y económicas mínimas, para dar paso a un espacio jurídico público, expuesto al efecto expansivo de los derechos fundamentales (...)” (Ugarte Cataldo, José Luis. 16