Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO concreto debe observarse que la inaplicabilidad de las normas del Código del Trabajo es justamente un retroceso y una privación sobrevenida de garantía de derechos fundamentales, ya que la gestión invocada es justamente una tutela de derechos fundamentales y el efecto de la inaplicabilidad buscado por la requirente es que el tribunal del fondo no pueda conocer de la tutela y del conflicto iusfundamental

0000434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO concreto debe observarse que la inaplicabilidad de las normas del Código del Trabajo es justamente un retroceso y una privación sobrevenida de garantía de derechos fundamentales, ya que la gestión invocada es justamente una tutela de derechos fundamentales y el efecto de la inaplicabilidad buscado por la requirente es que el tribunal del fondo no pueda conocer de la tutela y del conflicto iusfundamental. En ese sentido, el Derecho del trabajo ha tenido un avance sustancial en las últimas décadas, hacia su encuentro con el sistema de derechos fundamentales, pues en coherencia con sus principios orientadores, entendibles como mandatos de optimización, ha propendido a equilibrar la ineludiblemente desigual y asimétrica relación jurídica entre el empleador y el trabajador, reconociendo a este último como la parte más débil del vínculo contractual, por lo cual en coherencia el legislador ha reconocido y garantizado el contenido mínimo de los derechos fundamentales inherentes a la relación contractual, para asegurar que su sustanciación se desarrolle en condiciones de dignidad. De este modo, la Ley Nº 20.087, 2005, estableció el procedimiento de tutela laboral, de naturaleza cautelar, con el objeto de “(…) contar con procedimientos jurisdiccionales, particularmente en el orden laboral, que se caractericen por la celeridad, la inmediatez y la concentración, lográndose en ellos importantes niveles de pacificación de las relaciones laborales y, por sobre todo, alcanzándose un alto nivel de legitimidad entre los justiciables, que ven en los órganos jurisdiccionales un medio adecuado para canalizar los conflictos y lograr la plena efectividad del derecho” (Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro v del Código del Trabajo. Fecha 22 de septiembre, 2003. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 350). VIGÉSIMO TERCERO. Que, el procedimiento recién referido parte de la premisa de la existencia de una relación laboral -caracterizada por una relación de subordinación y dependencia, que tiene como fuente un Contrato de Trabajo- agregándose que el proceso puede ser iniciado por el trabajador, la Inspección del Trabajo o una Organización Sindical, que tome conocimiento de la vulneración de derechos fundamentales de un trabajador, para lo cual bastará que realice la denuncia del hecho en el Tribunal competente, en un contexto de impulso procesal de oficio, que reconoce consagración expresa en el Código del Trabajo. VIGÉSIMO CUARTO. Que, en este punto se ha arribado una de las preguntas que han atraído en el último tiempo a la doctrina y jurisprudencia, esto es, el incentivo a develar ¿cuál es la situación jurídica de aquellas personas que se encuentran bajo un vínculo de subordinación, pero cuya fuente no surge de un Contrato de Trabajo, sino de una relación jurídica de derecho público o estatutaria con algún órgano del Estado? Esta es la situación de los Funcionarios Públicos, donde la administración asume una posición de potestad y el funcionario de sujeción, que es concretada en el cúmulo de obligaciones y cargas que le empecen, más allá de las que existe en una relación entre privados. 13