Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO - La jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes (entre otros, los Nos 14

0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO - La jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes (entre otros, los Nos 14.107; 19.829; 22.525 y 25.145 todos de 1987, ha establecido que aquellos trabajadores, profesionales de la educación que fueron traspasados junto con los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las Municipalidades, eran y han continuado detentando la calidad de Servidores Públicos, si bien regidos por el Código del Trabajo, - Ello hacía atingentes a ellos las normas de la rehabilitación funcionaría, en los términos del artículo 38° de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando se les había aplicado una medida expulsiva de acuerdo al Código del Trabajo - Por lo expuesto, Ejecutivo quiso precisar que, en caso que fuere necesario, en forma supletoria, prefiere optar porque deban aplicarse las normas del Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales y no las del Código del Trabajo, a fin de marcar claramente la diferencia entre este Sector Municipal que administra establecimientos educacionales de carácter público y el particular subvencionado. Tras un lato debate en el seno de la comisión, acerca del mérito de hacerle aplicable el estatuto administrativo de los funcionarios municipales o el Código del Trabajo para los profesionales de la educación municipal, la Comisión aprobó la indicación por tres votos contra dos, señalando categóricamente la norma que la norma supletoria del estatuto docente para ellos será el Código del Trabajo y no las reglas estatutarias municipales de derecho administrativo. El tema fue latamente discutido en sala por el Senado, en sesión N° 51, de la legislatura 321, de fecha 15 de mayo de 1991, en un debate rico en apreciaciones de mérito, jurídicas, comparativas e históricas, en el cual finalmente se aprobó el aludido texto. No puede afirmarse entonces que una eventual inaplicabilidad del artículo 71 cuestionado reconduzca el vínculo jurídico del caso concreto al estatuto administrativo de los funcionarios municipales, pues una cosa es declarar la inaplicabilidad de la ley y otra cosa es construir, o deducir, una remisión a otro cuerpo legal, que el propio legislador discutió y rechazó en su oportunidad. En efecto, el estatuto administrativo municipal, contenido en la Ley N° 18.883, tiene su propio ámbito de aplicación, determinado en su artículo 1°, para los cargos de planta municipal, en un vínculo de derecho público. En el caso de los profesionales de la educación en cambio, el estatuto docente de la Ley N° 19.070 contempla lo que es calificable como una relación laboral especial, al 23