Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS estatuto de garantía jurisdiccional de derechos fundamentales que hoy tiene desde la entrada en vigencia de la ley N° 20

0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS estatuto de garantía jurisdiccional de derechos fundamentales que hoy tiene desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.087, que creó la acción y el procedimiento de tutela laboral. En ese contexto, el traspaso del profesorado a la legislación laboral claramente fue un retroceso en materia de garantías y estabilidad. Así, en el año 1980, y no sin controversia, los profesores dejaron de ser funcionarios regidos por el derecho público por norma expresa, para pasar a estar regidos por el derecho laboral en un vínculo con los municipios y no con la administración central. Cabe señalar que esta regulación en nada se hace cargo de las particulares necesidades del proceso educativo, como la duración anual o semestral de los procesos educativos y la necesidad de estabilidad del docente, tampoco de otras cuestiones como la diferenciación de horas lectivas y no lectivas ni menos de la diferenciación entre cuestiones propiamente educativas y administrativas, cuestión que solo se verá parcialmente mitigada en 1987 con la dictación de la Ley N° 18.602, titulada “NORMAS ESPECIALES PARA PERSONAL DOCENTE QUE INDICA”, que, entre otras disposiciones, reafirmó la sujeción al decreto ley Nº 2.200 en su artículo 1°, estableció inhabilidades, e introdujo algunas normas especiales sobre definiciones, jornada, cláusulas de contrato, desahucio, creó el contrato de reemplazo, precisó la vigencia de sus normas en las personas, y en el artículo 9° reafirmó expresamente que “La relación laboral de los docentes a que se refiere este Título se considerará siempre de derecho privado y, salvo texto legal expreso, no será aplicable al personal docente ninguna disposición relativa a los funcionarios o empleados públicos o municipales”. Es claro que, desde 1980, y profundizado en 1987, los profesores dejaron de ser funcionarios regidos por un vínculo de derecho administrativo y pasaron a ser regidos por el derecho laboral común a pesar de ser servidores públicos en funciones municipales, a lo que se sumarán algunas reglas especiales establecidas fuera del Código del ramo por la Ley N° 18.602, que en su artículo 1° dispuso que “Las relaciones laborales entre los empleadores y el personal docente que se desempeñe en establecimientos educacionales creados por las municipalidades en virtud de sus facultades propias, o por las corporaciones que los administran por cuenta de éstas; en los traspasados a las municipalidades en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior; en los administrados por corporaciones sin fines de lucro por cuenta de las municipalidades; en los traspasados a personas jurídicas sin fines de lucro en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, y en los particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N° 3.476, de 1980, se regirán por las normas del decreto ley N° 2.200, de 1978 y sus disposiciones complementarias, en todo aquello que no esté expresamente establecido en esta ley”, asimilando el régimen de quienes prestaban servicios para municipios con el de quienes prestaban servicios en los tipos de entes educacionales privados a que la norma alude. Como segundo antecedente, dicha configuración “privatizante” y “despublicitante” del estatuto laboral y funcionario del profesorado vino a ser cuestionada y fue objeto de propuestas de reformulación legislativa tras el retorno a 21