Sentencia Rol 2180 - 12
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2180 - 12

Fecha: 09-Jul-2020

0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA TRIGÉSIMO QUINTO

0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA TRIGÉSIMO QUINTO. Que, en el caso de autos, si bien el artículo 72 letra c), del Estatuto de los Profesionales de la Educación establece que podrán dejar de pertenecer a la dotación docente municipal aquellos profesionales que “(…) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas” y en el caso de autos se invoca un sumario, cabe hacer presente, que, para funcionarios de las municipalidades, el artículo 156 del Estatuto del ramo permite interponer el Recurso de Reclamación General ante la Contraloría General de la República, más en el caso concreto el estatuto docente no se reconduce a ninguno de los estatutos -administrativos general o municipal- que pudiesen arribar a dicho procedimiento, aún cuando la materia verse sobre vulneraciones a derechos fundamentales, por haber elementos expresos de derecho laboral, remisión al Código del ramo y hechos controvertidos que requieren de prueba. Aún si se entendiese que la relación jurídica sub lite se re conduce hipotéticamente hacia el estatuto de los funcionarios municipales, la vía de tutela ante la Contraloría general de la República no tiene el apellido de “judicial”, por lo que no satisfaciendo el estándar de derecho de acceso al tribunal no puede entenderse como un sucedaneo del derecho a la tutela judicial efectiva, más aún si hay remisión expresa al Código de Trabajo que sí contempla una vía de tal carácter en el artículo 485 impugnado. Adicionalmente, al no ser un tribunal, la Contraloría General de la República no podría resolver con efecto de cosa juzgada un conflicto referido a la garantía de indemnidad laboral que además tiene hechos controvertidos, lo cual tampoco puede ser materia de una acción de protección. Así, una declaración de inaplicabilidad dejaría al funcionario en una situación de indefensión, lo que, en consecuencia, vulnera varios de los elementos del derecho a la tutela judicial efectiva: el derecho a la acción, el libre acceso a la jurisdicción y el derecho a que la ley pre determine un tribunal, además del principio general de interdicción de la indefensión. TRIGÉSIMO SEXTO. Que, la tutela de derechos fundamentales amplía el margen de protección de las personas, estableciendo adicionalmente medidas reparatorias, de restablecimiento e indemnizatorias con etapas procesales probatorias y recursivas, asegurando la tutela judicial efectiva de los sujetos sometidos a este, y, en consecuencia, tiene un ámbito de protección diverso al recurso de reclamación que se puede incoar ante la Contraloría General de la República. TRIGÉSIMO SÉPTIMO. En este sentido el artículo 38 de la Constitución reconoce que “(…) cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la administración del Estado, de sus organismos o municipalidades, podrá reclamar ante los Tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, lo cual por cierto incluye al profesor de establecimiento municipal. 19