AUTO 251/1997, de 1 de julio
Fecha: 01-Jul-1997
1. El art. 56.1 LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnada, «cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad», si bien no procederá la suspensión cuando de ella, «pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de ...