AUTO 297/1997, de 15 de septiembre

Fecha: 15-Sep-1997

Único. En aplicación de los criterios que se contienen en el art. 56.1 LOTC, este Tribunal ha declarado que cuando el recurso de amparo se dirige contra resoluciones judiciales, el interés general consiste en su ejecución. De manera que para que pueda prosperar la medida de suspensión que se interesa quien la pide habrá de justificar, en atención ...

AUTO 298/1997, de 15 de septiembre

Fecha: 15-Sep-1997

1. En nuestro ATC 126/1997, no se dio lugar a la suspensión que ahora se reitera por dos motivos distintos. Uno, la dimensión económica de la pretensión de las Asociaciones actoras y otro, que el eventual triunfo del amparo pedido por ellas no implicaría el de su pretensión contencioso-administrativa, sino tan sólo la anulación de la Sentencia don...

AUTO 299/1997, de 15 de septiembre

Fecha: 15-Sep-1997

1. Habiendo sido alegado por la recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haber incurrido la resolución judicial impugnada en error patente, conviene anticipar la doctrina de este Tribunal en tomo a dicho vicio. Es cierto que el recurso de amparo es una vía adecuada para examinar los motivos y argumentos en que se fun...

AUTO 300/1997, de 15 de septiembre

Fecha: 15-Sep-1997

1. Tras examinar las alegaciones del recurrente y del Ministerio Fiscal, hemos de confirmar nuestra inicial apreciación de que la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional que justifique su resolución mediante Sentencia y por lo tanto no procede su admisión a trámite [art. 50.1 c) LOTC]. 2. De conformidad con lo alegado por el Min...

AUTO 303/1997, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1997

1. Examinadas las alegaciones formuladas por la recurrente y el Ministerio Fiscal en el trámite de admisión, procede apreciar la concurrencia en el presente caso de la causa de inadmisión del art. 50.1 c) LOTC, tal y como se advirtió por providencia de 23 de abril de 1997. La demanda carece, manifiestamente, de contenido constitucional que justifi...

AUTO 304/1997, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1997

1. La demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que justifique su admisión [art. 50.1 c) LOTC], porque los servicios mínimos impuestos tenían justificación suficiente (SSTC 26/1981, fundamento jurídico 14, y 53/1986, fundamento jurídico 3.º) Con carácter previo, es preciso recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ...

AUTO 306/1997, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1997

1. El demandante de amparo fue sancionado, en su día, con una multa de 100.000 ptas. más el cierre de un establecimiento público -un «pub»- de su propiedad durante un mes por haber incumplido el horario de cierre tres veces en un año, conducta que aparece tipificada con infracción grave en el art. 23 ñ), en relación con el 26 e), de la Ley Orgánic...

AUTO 307/1997, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1997

1. Una vez examinadas las alegaciones expuestas por los actores y el Ministerio Fiscal, la Sección se ratifica en su juicio inicial puesto de manifiesto en nuestra providencia, de 7 de abril de 1997, de que la demanda carece de contenido que justifique una decisión sobre su fondo en forma de Sentencia por parte de este Tribunal, causa de inadmisió...

AUTO 308/1997, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1997

1. Los dos primeros motivos de la demanda comparten un mismo sustrato fáctico: el informe que se requiere del Instructor en la tramitación del recurso de queja fue realizado por el titular del Juzgado, pero no por su sustituto, autor de la resolución que se recurría. A juicio de la asociación recurrente, este hecho no sería sólo constitutivo de un...

AUTO 309/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

1. Una vez examinadas las actuaciones judiciales requeridas en virtud del art. 88 de la LOTC es manifiesto que la demanda carece de contenido que justifique su admisión [art. 50.1 c) LOTC]. En primer lugar, es inexacta la afirmación de que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no se había pronunciado expresamente sobre la prescr...

AUTO 310/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

1. Prevé el art. 57 de la LOTC la posibilidad de que circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al ser inicialmente denegada o concedida la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida puedan fundar una modificación de esa inicial denegación o concesión, sea de oficio o, como aquí ocurre, a instancia de parte. Tales circu...

AUTO 311/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

Único. Nuestra doctrina, reflejada en las SSTC 112/1996, 2/1997 y 81/1997, acerca de las eventuales vulneraciones de derechos en que puedan incurrir la denegación a un recluso de un permiso ordinario de salida, parte de que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria de salida, dado que tales permisos no constituyen un verdadero derecho subjet...

AUTO 312/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

1. El art. 56 LOTC establece, en su primer inciso, que la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional sólo se suspenderá cuando el mismo hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. En su segundo inciso consagra una excepción a esta posibilidad de suspensión, al pr...

AUTO 313/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

Único. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de octubre de 1996, entiende que no se probó por el recurrente ni que en el caso de no haberse producido el error administrativo su toma de posesión como funcionario interino se hubiera verificado antes de la firma del Convenio ni que ello, de producirse, le hubiera permitido...

AUTO 315/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

Único. El art. 46 LOTC prevé la suspensión de los actos de los poderes públicos por razón de los cuales se reclama el amparo constitucional cuando su ejecución hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, salvo que la misma pueda ocasionar perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o...

AUTO 316/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

Único. Es doctrina muy asentada en este Tribunal, en relación con el art. 56 LOTC, la de que en materia de resoluciones judiciales la regla es la no suspensión, habida cuenta del interés general que se deriva de su ejecución y como consecuencia de la presunción de legitimidad de las actuaciones de los poderes públicos (AATC 269/1995, 288/1995, 302...

AUTO 317/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

1. Procede confirmar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad señalada en nuestra providencia de 30 de junio pasado, pues la demanda carece manifiestamente, en efecto, de contenido que justifique una resolución sobre el fondo en forma de sentencia. Tal y como se ha relatado en los Antecedentes, el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Eibar...

AUTO 318/1997, de 29 de septiembre

Fecha: 29-Sep-1997

1. El objeto del presente Auto es resolver sobre la solicitada suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el 5 de diciembre de 1996, en el rollo de apelación núm. 322/96, que desestimó el recurso y confirmó la condena impuesta en instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de M...

SENTENCIA 141/1997, de 15 de septiembre

Fecha: 15-Sep-1997

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 30 de abril de 1992, el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Cases y Martínez del Rincón, formula demanda de amparo constitucional contra el Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superio...

SENTENCIA 142/1997, de 15 de septiembre

Fecha: 15-Sep-1997

1. Don Manuel Torres Señorans, representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex y mediante escrito que presentó el 16 de abril de 1993, interpuso la demanda de amparo de que se hace mérito en el encabezamiento, donde nos cuenta que, a consecuencia del fallecimiento en accidente laboral de don Manuel López Pico...