AUTO 297/1997, de 15 de septiembre
Fecha: 15-Sep-1997
Único. En aplicación de los criterios que se contienen en el art. 56.1 LOTC, este Tribunal ha declarado que cuando el recurso de amparo se dirige contra resoluciones judiciales, el interés general consiste en su ejecución. De manera que para que pueda prosperar la medida de suspensión que se interesa quien la pide habrá de justificar, en atención ...