AUTO 254/2000, de 7 de noviembre
Fecha: 07-Nov-2000
1. El art. 56 LOTC establece, en su primer inciso, que la ejecución del acto de los poderes públicos por razón de la cual se reclama el amparo constitucional solo se suspenderá cuando el mismo hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Debiendo entenderse por perjuicio irreparable aquél que provoque que el restablec...