AUTO 283/2000, de 11 de diciembre
Fecha: 11-Dic-2000
1. La regla contenida en el inciso inicial del núm. 1 del art. 56 LOTC posibilita la suspensión de la ejecución del acto recurrido en amparo cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. No obstante, es lícita la denegación de la suspensión en los supuestos que se determinan en la propia norma, lo q...