AUTO 307/2000, de 18 de diciembre
Fecha: 18-Dic-2000
Único. En primer lugar, bajo la invocación del derecho contemplado en el art. 25.1 CE el recurrente ha suscitado cuestiones que no traspasan los límites de la interpretación judicial de preceptos de la legalidad ordinaria y que, en consecuencia, corresponde efectuar exclusivamente a los Jueces y Tribunales (art. 117.3 CE). Así, en el presente supu...