AUTO 380/2003, de 1 de diciembre
Fecha: 01-Dic-2003
1. Una vez examinadas las alegaciones del recurrente y del Ministerio Fiscal, la Sección considera que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte de este Tribunal [50.1 c) LOTC]. Es doctrina constitucional que en materia de acceso a los recursos, como vertiente del derecho fundam...