AUTO 64/2012, de 16 de abril
Fecha: 16-Abr-2012
1. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone, como regla general, que “la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados”. No obstante, el apartado 2 del mismo precepto matiza que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pud...