AUTO 150/2013, de 8 de julio
Fecha: 08-Jul-2013
1. El art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que “cuando la ejecución del acto o Sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o pa...