ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Ahora Bien De Los Antecedentes Legislativos Del Decreto Impugnado Se Advierte Lo Siguiente

108. - La diputada Dulce María Sauri Riancho, anunció que la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad solicito a la Mesa Directiva la ampliación de turno para emitir una opinión a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

109. - El diputado Marco Antonio Adame Castillo, comentó que la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal ha hecho una petición en igual sentido, con el propósito de poder colaborar en una reforma que aporte a la administración pública.

110. Por principio de cuentas, debe decirse que resultaba evidente que había transcurrido en exceso el plazo para solicitar que una diversa comisión ordinaria conociera de la citada iniciativa, pues ello implicaría una modificación de turno y ya había vencido el plazo para solicitarlo, pues si la iniciativa se presentó el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el plazo de cinco días previsto en el reglamento había concluido el veinticinco siguiente.(21)

111. Por lo que hace a la posibilidad de que las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, así como de Federalismo y Desarrollo Municipal pudieran haber formulado opiniones, si bien es cierto que, conforme a la propia determinación del presidente de la Mesa Directiva, podían hacerlo con tan sólo solicitarlo, también lo es que el no permitírselos se trata de una irregularidad secundaria que, en modo alguno, impacta la decisión final, porque, aunque una opinión tiene como objeto contribuir a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes, en ningún caso, son vinculatorias.

112. Máxime que, en todo caso, los diputados integrantes de las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, así como de Federalismo y Desarrollo Municipal también pudieron haber hecho uso del artículo 189, numeral 5,(22) del Reglamento de la Cámara para realizar alguna observación.