ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Ley Reglamentaria De La Materia Disponen

"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

"...

"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

"Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

"a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

"b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; ..."

"Artículo 62. En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acción deberá estar firmada por cuando menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de los correspondientes órganos legislativos."

32. De los preceptos transcritos, en lo referente a este asunto, se desprende que la acción de inconstitucionalidad podrá promoverse por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión en contra de leyes federales.

33. Por tanto, en el caso debe verificarse que: a) que los promoventes sean integrantes del Congreso de la Unión; b) que representen, cuando menos, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de dichas Cámaras; y, c) que las acciones de inconstitucionalidad se planteen en contra de una ley federal.

34. 1. Acción de inconstitucionalidad 115/2018. Suscriben el escrito cincuenta y tres senadores, carácter que acreditan con copia certificada de las constancias de mayoría y validez, así como de asignación a la fórmula de primera minoría, de la elección para las senadurías al Congreso de la Unión expedidas por el Instituto Nacional Electoral en el proceso electoral 2017-2018 (fojas veintiocho a setenta y tres del tomo I del expediente).

35. 2. Acción de inconstitucionalidad 116/2018. Suscriben el escrito cuarenta y seis senadores, carácter que acreditan con copia certificada de las constancias de mayoría y validez, así como de asignación a la fórmula de primera minoría, de la elección para las senadurías al Congreso de la Unión expedidas por el Instituto Nacional Electoral en el proceso electoral 2017-2018 (fojas ciento dieciséis a ciento treinta y ocho del tomo I del expediente).

36. 3. Acción de inconstitucionalidad 119/2018. Suscriben el escrito ciento setenta y uno diputados, carácter que acreditan con copia simple de las credenciales expedidas a su favor por el secretario general (fojas cuatrocientas veintitrés a quinientas setenta y tres del tomo I del expediente); en relación con la presunción legal establecida en el artículo 11, párrafo primero,(4) de la ley reglamentaria de la materia, aplicable en virtud del diverso 59(5) de ese ordenamiento.

37. 4. Acción de inconstitucionalidad 120/2018. Suscriben el escrito ciento sesenta y nueve diputados, carácter que acreditan con copia simple de las credenciales expedidas a su favor por el secretario general (fojas ochocientas trece a novecientas ochenta y ocho del tomo I del expediente) en relación con la presunción legal establecida en el artículo 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia, aplicable por virtud del diverso 59 del mismo ordenamiento.