ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Iii Conocimiento Y Atención

"2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior." (Énfasis añadido)

80. De lo anterior, se desprende que: a) Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno de la Cámara de Diputados que, a través de la elaboración de dictámenes, contribuyen al cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; b) que pueden ser ordinarias y especiales; c) que las ordinarias tienen a su cargo las tareas de dictamen legislativo y su competencia se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal; d) que, entre otras reglas para el turno de los asuntos que son competencia de las comisiones ordinarias, el presidente de la Mesa Directiva atiende al tema, pudiendo recaer en una o en varias; y, e) que las comisiones ordinarias podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda.

81. Ahora bien, del cuaderno de pruebas presentadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se advierte la presentación de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

82. De lo expuesto se advierte que, efectivamente, el turno de las iniciativas presentadas a fin de reformar, adicionar y derogar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se realizó, inicialmente, a las Comisiones unidas de Gobernación y Población y de Seguridad Pública, siendo que tenían por objeto, no sólo adecuaciones respecto de las Secretarías de Gobernación y de las entonces de Defensa Nacional y de Desarrollo Social sino, también, diversos cambios que incidían, en general, en toda la estructura de la administración pública centralizada y, específicamente, en algunas de las atribuciones de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Economía, de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública, de Educación Pública, de Salud y de Cultura, así como la Consejería Jurídica.

83. Sin embargo, ello no implica una violación al procedimiento legislativo, en virtud de que constituye una facultad potestativa de la Mesa Directiva, por conducto de su presidente, turnar los asuntos a las comisiones ordinarias, para efectos de dictamen, opinión o conocimiento y atención.

84. En efecto, el artículo 67, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados emplea el verbo "podrá" lo que evidencia, en principio, una atribución del presidente para turnar una iniciativa de ley, entre una o varias comisiones, conforme la correspondencia que estime más idónea; y es cierto que debe atender al tema de cada asunto, pero de ello no se sigue que, forzadamente, en caso de que una iniciativa sea relativa a las materias de la competencia otorgada a las dependencias de la administración pública federal, deba ser turnada a la comisión ordinaria que, en lo general, se corresponde con las citadas dependencias.

85. Máxime que dicho turno debe ser informado al Pleno y, en su caso, es susceptible de modificación, para retirar el envío, ampliarlo o declinarlo, como se desarrollará más adelante.

86. Sirve de apoyo a tal conclusión la jurisprudencia de este Alto Tribunal P./J. 94/2001,(20) de rubro y texto siguientes:

"VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA. Dentro del procedimiento legislativo pueden darse violaciones de carácter formal que trascienden de manera fundamental a la norma misma, de tal manera que provoquen su invalidez o inconstitucionalidad y violaciones de la misma naturaleza que no trascienden al contenido mismo de la norma y, por ende, no afectan su validez. Lo primero sucede, por ejemplo, cuando una norma se aprueba sin el quórum necesario o sin el número de votos requeridos por la ley, en cuyo caso la violación formal trascendería de modo fundamental, provocando su invalidez. En cambio cuando, por ejemplo, las comisiones no siguieron el trámite para el estudio de las iniciativas, no se hayan remitido los debates que la hubieran provocado, o la iniciativa no fue dictaminada por la comisión a la que le correspondía su estudio, sino por otra, ello carece de relevancia jurídica si se cumple con el fin último buscado por la iniciativa, esto es, que haya sido aprobada por el Pleno del órgano legislativo y publicada oficialmente. En este supuesto los vicios cometidos no trascienden de modo fundamental a la norma con la que culminó el procedimiento legislativo, pues este tipo de requisitos tiende a facilitar el análisis, discusión y aprobación de los proyectos de ley por el Pleno del Congreso, por lo que si éste aprueba la ley, cumpliéndose con las formalidades trascendentes para ello, su determinación no podrá verse alterada por irregularidades de carácter secundario." (Énfasis añadido) 87. b) Modificación del turno de las comisiones

88. Como diverso argumento se impugna que la Mesa Directiva limitó el principio de deliberación parlamentaria, al modificar el turno previamente otorgado, a efecto de que sólo una comisión fuera la responsable de dictaminar las iniciativas.

89. Para dar respuesta a lo anterior, se estima necesario hacer referencia al marco normativo aplicable: