ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por

"LIII. Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la CRE [Comisión Reguladora de Energía] para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista."

46. Es criterio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que los artículos transitorios forman parte de la norma de la cual derivan y, por tanto, el planteamiento de inconstitucionalidad también puede referirse a la violación de lo previsto en el régimen transitorio, de conformidad con la tesis P. XLV/2004, de rubro y texto: "CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL PLANTEAMIENTO DE QUE UNA LEY SECUNDARIA CONTRADICE EL TEXTO DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DE UNA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CONSTITUYE UN TEMA DE ESA NATURALEZA. El planteamiento que expresa que una ley secundaria contradice el texto de las normas transitorias de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un tema de constitucionalidad de leyes, cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello es así porque dichas normas transitorias forman parte de la propia Ley Fundamental, que son obra del Constituyente, y en su creación y modificación deben observarse los principios que establece su artículo 135, por lo que su obligatoriedad es de idéntico valor al del propio articulado constitucional."

47. En los artículos primero y cuarto transitorios del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía", publicado el veinte de diciembre de dos mil trece, se dispuso que éste entraría en vigor al día siguiente de su difusión oficial y que dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor, el Congreso de la Unión realizaría las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico correspondiente; por tanto, como ese decreto de reformas constitucionales entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil trece, entonces el plazo de ciento veinte días para la emisión de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, transcurrió del veintidós de ese mes y año al veinte de abril de dos mil catorce.

48. Así, por mandato constitucional, el Congreso de la Unión emitió el decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; el Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; la Ley Minera, y la Ley de Asociaciones Público Privadas; así como el Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce.

49. Tesis de rubro: "ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."